La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el planteo de nulidad efectuado contra el requerimiento de elevación a juicio formulado por el fiscal luego de que la Cámara revocara el sobreseimiento sólo apelado por la querella.
En la causa "M., R. E. J.", la defensa de R. M. apeló la decisión del juez de grado en cuanto rechazó la nulidad planteada por esa parte.
En su apelación, el recurrente alegó que el Ministerio Público Fiscal había consentido el sobreseimiento de M. al no haberlo recurrido tanto en la primera como en la segunda instancia, en este último caso, por falta de adhesión al recurso del querellante.
En dicho marco, la defensa sostuvo que resulta nulo el requerimiento de elevación a juicio luego de que la Cámara revocara el sobreseimiento sólo apelado por la querella.
Los magistrados que componen la Sala VII explicaron en el presente caso “la acción penal fue debidamente excitada en su momento y la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal (arts. 120 de la Constitucional Nacional y 25 de la ley 24.946) no se ha visto afectada por la revocatoria del sobreseimiento ni por el proceder asumido ulteriormente por la fiscalía de instrucción”.
En tal sentido, los camaristas remarcaron que “menos aún puede predicarse que el caso pueda reportar o encontrar respuesta en la situación –vinculada con la norma del art. 348, segundo párrafo, primera alternativa, del Código Procesal Penal- que dio origen al pronunciamiento dictado por la Corte Federal en "Quiroga" (Fallos: 327:5883), siempre que el Ministerio Público Fiscal ha ejercido la potestad de requerir la remisión de la causa a debate, sin que nadie lo hubiera sugerido, indicado u ordenado”.
Tras resaltar que “las diferencias de apreciación de los fiscales intervinientes en el proceso sólo trasuntan una distinta valoración de la prueba rendida y de hecho, no se advierte obstáculo procesal alguno que hubiera impedido a la fiscalía insistir en la posición liberatoria actualmente desechada”, el tribunal entendió que “la requisitoria de elevación a juicio luego concretada se corresponde con el dinamismo propio de la etapa preparatoria de la instrucción, a tal punto que en la audiencia oral la Fiscalía General solicitó el rechazo del planteo sobre la base de que la acción había sido tempestivamente impulsada”.
En base a lo señalado, la mencionada Sala resolvió en el fallo del pasado 2 de agosto, que nada impide que el Ministerio Público Fiscal requiera la elevación a juicio de las actuaciones luego de que la Cámara revocara el sobreseimiento sólo apelado por la querella.
Al considerar que en el presente caso no se verificaba una inobservancia a la intervención del Ministerio Público Fiscal, así como tampoco un menoscabo a la garantía del debido proceso, ya que se asegura el derecho de defensa, los camaristas confirmaron la resolución que rechazó el planteo efectuado.
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