La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el hecho de que la actora hubiera emitido facturas, no implica que fuera una trabajadora autónoma, pues es sabido que en muchos casos son los empleadores que requieren la inscripción de sus trabajadores como autónomos.
En la causa “Sarkissian, Paula Griselda c/ Grupo Aries Salud S.A. y otros s/ Despido”, la actora expresó en el escrito de inicio que la sociedad demandada presta servicios de salud (atención médica, realización de estudios, análisis, etc.) y en ella ingresó a trabajar en relación de dependencia como médica dermatóloga dando cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran sus empleadores en virtud del cual inició el intercambio telegráfico que transcribe, hasta que se colocó en situación de despido indirecto.
La sentencia de grado hizo lugar parcialmente al reclamo presentado, siendo apelado por la demandada, quien se agravió porque la sentencia de grado consideró acreditado el vínculo laboral invocado por la actora.
Tras señalar que “la demandada negó enfáticamente la existencia de una relación laboral con la actora e hizo hincapié en su carácter de trabajadora autónoma e independiente”, los jueces de la Sala VII explicaron que “a partir de aquí obvio es decir que hubo un reconocimiento de prestación de servicios que genera la presunción de existencia de contrato de trabajo (art. 23 de la L.C.T.), salvo prueba en contrario”, añadiendo a ello que “cuando opera dicha presunción recae sobre el empleador la carga de probar que esos servicios no tienen como causa un contrato de trabajo y nada de ello ha ocurrido en el presente caso”.
Los magistrados sostuvieron que “los testigos que han declarado en autos, dieron acabada cuenta del desempeño de la actora bajo su dependencia.”, describiendo que “esta última era quien disponía la forma y modalidad de prestación de tareas, aportando los elementos, estableciendo la agenda y siendo la perceptora directa de los pacientes atendidos por la actora, quienes eran exclusivamente pacientes de la demandada”.
En la sentencia del 13 de junio pasado, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo señalaron que “el ejercicio de una profesión liberal no es obstáculo para que se perfeccione un contrato de trabajo si las tareas tienen habitualidad y continuidad, con incorporación a una organización de trabajo que le es ajena a quien las preste, como ha ocurrido en el presente”.
Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala concluyó que “el hecho de que la actora hubiera emitido facturas, no implica que fuera una trabajadora autónoma, pues es sabido que en muchos casos son los empleadores que requieren la inscripción de sus trabajadores como autónomos, intentando con ello evadir las responsabilidades establecidas en la normativa laboral”.
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