Ratifican Procesamiento tras Considerar al Imputado Funcionario Público
Luego de considerar que funcionario público es aquel que aunque no posee dicho status es partícipe del ejercicio de las funciones públicas, la Cámara Federal confirmó el procesamiento dispuesto sobre el imputado por el delito de sustracción de caudales públicos. Los magistrados que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los autos caratulados “Oporto Rubén s/ procesamiento”, ratificaron el procesamiento dictado sobre el imputado que se desempeñaba como jefe de área a cargo de un sector de cuentas de un ente estatal donde habría desviado fondos a favor de la cuenta de un conocido. Según el criterio sostenido por los jueces en el presente caso, debe considerarse funcionario público a la persona que aunque no posee dicho status, participa del ejercicio de las funciones públicas, considerando a las mismas como toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio del estado, o de sus entidades de cualquiera de sus niveles jerárquicos. En base a tal criterio, los magistrados sostuvieron que el imputado, quien se desempeñaba como Jefe de Área a cargo del sector de Cajas de Ahorros de la Sucursal Carlos Pellegrini del Banco de la Nación Argentina, sostuvieron que era funcionario público, ya que participaba de la función pública del ente estatal dentro del cual trabajaba, teniendo capacidad de autorización, delegación y firma. Los magistrados expresaron, que tales tareas eran parte de los actos de la actividad bancaria que el Estado deseaba llevar a cabo, aún dentro de un área específica. Por otro lado, en base a tales criterios y luego de analizar las circunstancias del hecho analizado en el caso, los magistrados modificaron la calificación legal por la de sustracción de caudales públicos, contemplada en el artículo 261 del Código Penal.  

 

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