La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió hacer lugar al pedido de nulidad de todo lo actuado presentado por el coejecutado ante la intimación de pago notificada bajo responsabilidad de la parte actora a un domicilio erróneo, a pesar de lo cual distribuyó las costas en el orden causado.
La parte actora había apelado la resolución del juez de primera instancia que había hecho lugar a la nulidad de todo lo actuado interpuesta por el coejecutado J.P.F., y en concordancia con ello, admitió la excepción de título rechazando esta ejecución, con expresa imposición de costas.
En la causa “Mamone Carlos c/Fusile Juan Pablo y otro s/ ejecutivo”, el recurrente alegó que el planteo nulificante no sería tempestivo, agregando a ello que el incidentista no había indicado el tiempo y modo en que llegó a su conocimiento la existencia del proceso, a la vez que señaló que el juez de grado no merituó adecuadamente la fecha en que la nulidicente tomó conocimiento del expediente, confundiendo esa fecha con la de la extracción de las fotocopias y con la presentación del coejecutado ante la inmobiliaria donde se anotició de la existencia del pleito.
A su vez, el apelante remarcó que el demandado no había arrimado a la causa prueba alguna que acredite en forma concluyente que vendiera el inmueble donde se practicó la intimación de pago bajo responsabilidad, razón por la cual entendió que no cabía concluir que ese lugar, donde se intimó de pago, era un domicilio anterior a la adquisición de su nuevo domicilio.
En primer lugar, los jueces de la Sala A explicaron que “la nulidad procesal provoca la privación de sus efectos propios, respecto de los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitud para cumplir el fin a que se hallen destinados (conf. Palacio L. "Derecho Procesal Civil", t1 pag.387)”.
Con relación a la tempestividad del planteo, los camaristas explicaron que “al interponerse el incidente, el coejecutado indicó el momento y circunstancias en que tomó conocimiento del reclamo y ese relato no resulta inverosímil ni contradicho por ningún elemento de la causa”, por lo que “debe considerarse tempestivo el planteo si de las constancias del proceso no surgen elementos que objetivamente tornen inverosímil lo denunciado por el citado nulidicente”.
En tal sentido, los jueces señalaron que “el conocimiento que hubiera podido tener el nulidiciente de esta acción, al momento de presentar el inmueble embargado en garantía de una locación, no predica sobre la validez de la intimación de pago, que es un acto procesal con contenido propio y específico que no se cubre con el mero hecho de "saber" la existencia del proceso, por lo no existe causal suficiente para considerar intempestiva la incidencia; máxime cuando el recurrente no aportó prueba alguna tendiente a demostrar el consentimiento que hubiera tornado impertinente la invalidez pretendida; razón por la cual el argumento recursivo no podrá ser acogido”.
Por otro lado, los camaristas analizaron la cuestión relativa a si en el momento en que se cursó la intimación bajo responsabilidad de la parte actora, el nulidicente residía o no en ese lugar.
Los magistrados remarcaron que “al diligenciarse el primer mandamiento de intimación de pago en el domicilio antedicho -con fecha 30.06.09-, el oficial interviniente dejó expresa constancia de los dichos del ocupante del inmueble, quien sin identificarse, le hizo saber que los requeridos "no vivían más allí desde hacía dos (2) años y que había adquirido la propiedad en esa época"”, agregando que “la nueva diligencia practicada bajo responsabilidad de la parte actora arrojó el mismo resultado pues, en esa oportunidad, el encargado del edificio manifestó que los demandados no vivían más allí”.
Los jueces explicaron que “reviste trascendencia para decidir la materia propuesta a consideración de este Tribunal la prueba arrimada por el nulidicente Fuselli (copia de la escritura pública)”, donde surge que éste había adquirido el inmueble antes de la promoción de esta acción y, en ese acto declararon que lo adquirido estaba destinado “a vivienda única familiar y de ocupación permanente”.
Los magistrados explicaron que si bien en la mentada escritura de compraventa los accionados denunciaron como residencia el lugar donde se concretaron sin éxito las intimaciones de pago antedichas, e incluso cuando no se probó que dicho bien hubiera sido vendido, determinaron que “no puede soslayarse que el inmueble invocado por el nulidicente como domicilio real al tiempo en que se intentó notificar esta acción "- y, que fue adquirido con anterioridad al inicio de este juicio, constituye un extremo que no ha podido ser controvertido eficazmente por el recurrente pues las constancias que se desprenden del expediente dan cuenta de que aquél no habitaba el domicilio en el que se efectuó la diligencia notificatoria impugnada”.
En base a ello, la mencionada Sala ratificó lo resuelto en primera instancia al considerar que no se advierten razones que justifiquen revocar lo decidido en la instancia de grado.
Por último, en cuanto a la imposición de las costas, los jueces tuvieron en cuenta que “la circunstancia de que los informes expedidos por la Secretaría Electoral y el Registro Nacional de las Personas señalaran que los accionados tenían domicilio en la calle Bucarelli pudo haber llevado al recurrente a creerse con derecho a proceder como lo hizo en autos y revelan la existencia de un justificativo suficiente para autorizar, como se pretende, que los gastos causídicos sean soportados en el orden causado”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law