Ratifican Medida Cautelar que Suspende la Aplicación del Art. 161 de la Ley de Medios

En el marco de una causa iniciada por el Grupo Clarín, el juez Edmundo Carbone desestimó el pedido efectuado por el Estado Nacional de levantamiento de la medida cautelar concedida que suspendió la aplicación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, a la vez que también desestimó el pedido de fijación de un plazo de vigencia de esa medida.

 

En su pedido de levantamiento de la medida cautelar, el Estado Nacional alegó que el transcurso del tiempo y la precisión que sobre él ha dado la reglamentación, genera una sustancial alteración en el presupuesto peligro en la demora invocado como justificación de la medida provisional, a la vez que sostuvo que el mantenimiento de la medida cautelar impide dar plena vigencia a la ley, con grave afectación del interés público, argumentando que la participación de la actora en el sector alcanza a casi el 57%, lo que daría una posición monopólica a nivel local y dominante en el orden nacional que afecta los intereses tutelados por la norma y que la pretensión de la actora posee un contenido puramente económico.

 

El magistrado titular del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 1 desestimó tales argumentos, debido a que consideró que “las circunstancias que motivaron el dictado de la medida cautelar no han variado, toda vez que el breve plazo establecido para concretar la obligación de desinversión forzosa para el tipo de empresa de que se trata, hace altamente improbable que se llegue a tiempo en el esclarecimiento de los derechos mediante sentencia a dictarse en el procesamiento judicial ordinario”.

 

En la sentencia del 9 de noviembre, el magistrados determinó que “las medidas cautelares no están sujetas a un plazo de vigencia, pues de lo contrario, se desnaturalizaría su finalidad, cuál es la evitar que la sentencia que eventualmente se dicta se torne ilusoria”, agregando que “persisten en autos los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada y decretada”.

 

En base a lo anteriormente expuesto, el juez resolvió rechazar el pedido de levantamiento de medida cautelar así como la fijación de un plazo de vigencia de la medida cautelar efectuado por el Estado Nacional.

 

 

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