Ratifican Medida Cautelar que Impide el Uso Público de Células Madre

En el marco de una causa en la que una pareja había promovido una acción para que se le permita a una clínica la obtención de las CPH y que, una vez extraídas, queden conservadas para su uso autólogo eventual, quedando excluidas de ser reportadas al Registro Público previsto  por la ley 25.392, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo que había dispuesto como medida cautelar la suspensión de los efectos de la resolución 69/09 del INCUCAI.

 

Los accionantes afirmaron que optan por no donar las células madre y que se niegan a hacer estudios de Histocompatibilidad y a que se informe al Registro de Células Madre Hematopoyeticas ya que no son donantes.

 

La sentencia de primera instancia había hecho lugar al remedio solicitado, ordenando la suspensión de los efectos de la resolución 69/09 del INCUCAI respecto de la aplicación de los artículos 3 y 6, por lo que autorizó a Bioprocrearte S.A. a la captación, colecta y almacenamiento de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre ubicada en el cordón umbilical y la placenta de la actora.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la jueza de grado destacó que en el caso de autos debía procederse con amplitud de criterio para admitir peticiones como la requerida teniendo en cuenta su finalidad y para evitar la eventual frustración del derecho, en la medida que se encuentran en riesgo de conflicto los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional frente a la normativa que motiva esta causa, afirmando que de no hacer lugar a la pretensión formulada, se privaría a los padres de contar con las células para el tratamiento de patologías en el caso de una eventual contingencia o enfermedad que pudiera acontecer  a sus hijos.

 

Ante la apelación presentada por la demandada, los jueces que integran la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvieron que “el remedio otorgado trata de una medida de urgencia por lo que prima facie no parece un exceso en la decisión de la magistrada de autorizar que se colecten las células en el establecimiento privada con el que contrataron los actores, debiendo éstos asumir el riesgo que tal proceder pueda irrogarles y sin perjuicio de lo que se decida en la sentencia definitiva en la acción declarativa promovida por aquellos”.

 

Al rechazar el recurso presentado y confirmar la sentencia apelada, los camaristas entendieron que tampoco cabía modificar la decisión adoptada por el juez a quo en punto a excluir las células colectadas de su inscripción en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyécticas previsto en el artículo 6º de la Resolución 69/09 del INCUCAI, afirmando que “en este estado, adoptar una decisión contraria al interés expresado por los accionantes, podría convertir en abstracta la sentencia definitiva a dictarse sin resarcimiento posible”.

 

 

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