Al confirmar la legitimación del querellante para llevar adelante la acusación y avanzar en el requerimiento de elevación a juicio en solitario, con independencia del pedido de sobreseimiento del fiscal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó que a partir de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Santillán", el querellante puede impulsar el proceso en solitario sin que sea necesario, a tal efecto, el acompañamiento del acusador público.
En la causa "Z., J. L. s/nulidad", la defensa presentó recurso de apelación contra el rechazo de los planteos de nulidad y excepción de falta de acción formulados.
Sobre el planteo de la defensa vinculado a la posible afectación al principio ne procedet iudex ex officio luego de que el fiscal de grado postulara el sobreseimiento del imputado, los magistrados que conforman la Sala IV recordaron que “a partir de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Santillán" (Fallos 321:2021), el querellante puede impulsar el proceso en solitario sin que sea necesario, a tal efecto, el acompañamiento del acusador público”.
En relación a ello, los camaristas señalaron que “se ha entendido que asiste a todos los litigantes el derecho a obtener una sentencia fundada y que para poder llegar a ese momento, los efectos del fallo citado deben retrotraerse al comienzo de la causa penal”, ya que “de no ser así lo resuelto por el Alto Tribunal no tendría los alcances indicados”.
Sentado lo anterior, y sumado a que en estas actuaciones se admitió como acusador particular a D. F. C y luego a sus abogados como apoderados, el tribunal juzgó que no puede entenderse en modo alguno que se haya vulnerado el principio ne procedet iudex ex officio y, por ende, es improcedente el cuestionamiento que al respecto dedujo la defensa.
En la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2013, los magistrados puntualizaron que “el requerimiento de elevación a juicio formulado por la querella reúne los requisitos exigidos en el artículo 347 in fine del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto describe el hecho por el que se encuentra sometido a proceso J. L. Z., a quien individualiza, y señala tanto las pruebas que le permiten llegar a ese juicio de valor, como su calificación legal”.
Por último, al confirmar el pronunciamiento apelado, la mencionada Sala concluyó que “si bien la nulidad prevista en la misma del artículo 347 es de carácter absoluta, "solo lo será la falta de una adecuada relación del hecho o hechos adjudicados, en tanto de ella derive la imposibilidad del imputado de ejercer útilmente su derecho de defensa en el proceso ante la imprecisión de su objeto", lo cual no ocurre en el presente caso.
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