Ratifican Imposibilidad de Declinar la Competencia Luego de Consentida la Radicación del Expediente por el Juez

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la posibilidad de declinar la competencia cuando ya fue consentida por parte del magistrado a cargo del Juzgado la radicación del expediente, resulta inconciliable con los principios de economía procesal, tendientes a asegurar la estabibilidad de los procedimientos, so riesgo de la afectación de los principios de seguridad jurídica y debido proceso dirigidos a evitar la privación de justicia.

 

En el marco de la causa "Chevrolet S.A. de ahorro p/f determinados c/ Acosta Marcos Anatolio y otros s/ ejecución prendaria", la parte actora apeló la resolución por la cual el juez de grado se había declarado incompetente para entender en las presentes actuaciones.

 

La recurrente se agravió al considerar que la declaración de incompetencia resultaría improcedente toda vez que su reclamo se sustentaría en una ejecución prendaria, el cual no permite inferir la existencia de una relación de consumo que torne aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor.

 

Los jueces que integran la Sala A explicaron que “la ley procesal fija etapas preclusivas para la alegación de las partes o la declaración de oficio por el Juez de su incompetencia (arts. 4, 337 y 346 CPCCN)”, por lo que “el juez debe inhibirse de oficio si advierte que la demanda que se presenta no es de su competencia, es decir, que la oportunidad de tal declaración oficiosa es la del momento de considerar la admisibilidad de la demanda, de tal suerte que pasada esta instancia, ya no puede hacerlo en el carácter apuntado y, en todo caso, deberá esperar a que se oponga la excepción respectiva, salvo supuestos excepcionales”.

 

Los camaristas remarcaron que “en virtud del principio de radicación de las causas -perpetuatio jurisdictionis-, fuera de las oportunidades que expresamente prevé la legislación positiva, no podrá declararse la incompetencia, consolidándose así la competencia del tribunal que ha intervenido con anterioridad, no debiendo quebrarse la preclusión operada”.

 

En tal sentido, los magistrados explicaron que “la posibilidad de declinar la competencia cuando ya fue consentida por parte del magistrado a cargo del Juzgado la radicación del expediente, resulta inconciliable con los principios de economía procesal, tendientes a asegurar la estabibilidad de los procedimientos, so riesgo de la afectación de los principios de seguridad jurídica y debido proceso dirigidos a evitar la privación de justicia”.

 

Sentado lo anterior, el tribunal resolvió que “la declaración oficiosa de incompetencia sobrevino luego de haberse dado curso a la presente acción de ejecución prendaria -que generó un secuestro prendario-, por lo que fue declarada fuera de las oportunidades concedidas por la ley para ello, lo que importa su improcedencia”.

 

En la sentencia del 15 de noviembre de 2012, la mencionada Sala concluyó que no cupo declarar en esta etapa del proceso la incompetencia del tribunal para conocer en los obrados, haciendo lugar al recurso interpuesto.

 

 

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