Ratifican igualdad de trato para los ciudadanos y residentes permanentes en el extranjero al disminuir el monto fijado en concepto de arraigo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal remarcó que el artículo 2610 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece la igualdad de trato para los ciudadanos y residentes permanentes en el extranjero, quienes gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina. 

 

En la causa “Ubiquiti Networks INC c/ Nemirovsky, Marcelo Ariel y otros s/ caducidad de marca”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución del juez de primera instancia que tuvo presente el allanamiento formulado por dicha parte respecto del arraigo deducido por la accionada y fijó la suma de cien mil pesos en tal concepto.

 

En sus agravios, la recurrente se agravió del monto del arraigo fijado por considerarlo excesivo y sin fundamento jurídico.

 

Los jueces que componen la Sala I explicaron que “el art. 2610 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece la igualdad de trato para los ciudadanos y residentes permanentes en el extranjero, quienes gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina”, agregando que “la norma dispone que ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado”.

 

Tras mencionar que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de la relaciones y situaciones jurídicas existentes (art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación), y teniendo en cuenta que la actora sólo ha cuestionado el monto del arraigo fijado y no su procedencia”, los Dres. María Susana Najurieta y Ricardo Víctor Guarinoni entendieron que corresponde reducir este concepto a la suma de 50 mil pesos, teniendo en cuenta para ello la naturaleza del proceso aquí en examen.

 

En cuanto a la distribución de las costas, la mencionada Sala resolvió en el fallo dictado el 30 de diciembre de 2015, que atendiendo “ala circunstancia de que la entrada en vigencia del referido Código es posterior al dictado de la decisión recurrida, corresponde distribuir las costas en esta instancia en el orden causado (art. 70, segundo párrafo, y art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial –t.o. según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino)”.

 

 

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