La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la sentencia de primera instancia que consideró ajustado a derecho el despido con causa resuelto por una empresa de desarrollo de tecnología en seguridad informática sobre un trabajador que copió, activó en instaló un programa en su propia computadora y utilizó la clave de un cliente de la empresa.
En la causa “Parrino, Marcelo Damián c/ Core S.D.I. S.A. s/ despido”, el actor apeló la sentencia de primera instancia que desestimó su demanda, expresando en sus agravios que lo que lo motivó a retirar de la empresa en la que se desempeñaba como desarrollador de programas Semi Senior un programa fue una investigación.
La Sala VIII consideró que tal planteo resultaba inadmisible. Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas explicaron que “la decisión del actor de copiar el programa ya citado llevarlo a su domicilio, instalarlo, activarlo en su propia computadora para luego valerse de la clave de un cliente de la empresa –hechos reconocidos- no sólo viola notoriamente el "Acuerdo de No Competencia, Información Confidencial y Cesión de Inventos" firmado por el trabajador sino que su accionar es totalmente incompatible con el objeto principal de la empresa –reitero seguridad informática-“.
Según los jueces, ello se debe a que al tratarse de una compañía especializada en la investigación y comercialización de tecnología en seguridad informática, su principal objetivo radica en resguardar los sistemas de posibles ataques.
Los camaristas consideraron que la actuación del actor se vio agravada por el hecho de que “dicha circunstancia se tornó pública en ocasión de que el cliente desde el exterior- Noruega- pretendió hacer uso del programa por el adquirido y no pudo porque otra persona –el actor- lo estaba utilizando”.
Cabe destacar que si bien los jueces tuvieron en cuenta que en la descripción del puesto figuraba la tarea de participar en proyectos de investigación, fue determinado que en aquella circunstancia, el actor no se encontraba desarrollando ningún proyecto de investigación, a la vez que tampoco fue demostrada la necesidad por parte del actor de investigar un programa que ya se encontraba terminado y vendido.
Los magistrados concluyeron que los incumplimientos alegados en la comunicación de despido justifican el despido del actor en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que el actor “debió obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, en virtud de sus deberes y la necesaria implicancia en torno a la obligación resultante de las consecuencias posibles de hechos (artículo 902 C.C.), lo que incluía, obviamente, actuar con especial cuidado en función de los intereses del empleador, cuya gestión –acorde a sus altas capacidades y tareas- le había sido encomendada”.
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