En la causa “Vega Susana Ignacia s/ quiebra”, los peticionantes de la quiebra apelaron la resolución mediante la cual el juez de grado declaró la conclusión de la quiebra en los términos del artículo 299, segundo párrafo de la Ley de Concursos y Quiebras, ante la inexistencia de acreedores insinuados en el pasivo concursal.
Los apelantes alegaron que su crédito surge indubitablemente acreditado de las constancias de la causa laboral, habiendo iniciado, aunque tardiamente, el incidente de verificación.
Los jueces de la Sala C explicaron que en el presente caso “en el caso, tanto el incidente de verificación de los apelantes como el de la acreedora laboral, Sra. Ibañez, fueron deducidos tardíamente, incluso con posterioridad al dictado de la resolución en crisis”, por lo que “tales acreedores se hallan en la misma situación en que se encontrarían en caso de no haber existido la quiebra, pudiendo seguir su reclamo por la vía individual”.
Por otro lado, los jueces remarcaron que “el carácter alimentario del crédito invocado por los apelantes y la circunstancia de surgir su legitimidad de una sentencia dictada en sede laboral, no enerva la solución adelantada”
Al rechazar el recurso presentado, los jueces señalaron que “si bien al acreedor laboral no se le requiere insinuar su crédito en el pasivo concursal para obtener el pronto pago (art. 16 LCQ), es necesario -dado el estado de quiebra de la empleadora- que manifieste su intención de obtener ese beneficio, puesto que de lo contrario debería aguardar a la oportunidad prevista por el art. 183 LCQ”.
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