Ratifican aplicación de astreintes contra la Prefectura por contestar en forma tardía un pedido judicial de informes

En el marco de la causa “Seisas, Mario Rubén c/ Dakota S.A.  y otro s/ ordinario s/ Incidente Art. 250”, la Prefectura Naval Argentina apeló la resolución de primera instancia que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por el artículo 398 del Código Procesal e impuso una multa de $ 50 por cada día de retardo en el cumplimiento de la orden impartida, intimándola a abonar dentro del plazo de cinco días la suma de $ 250 bajo apercibimiento de ejecución.

 

Al resolver la presente cuestión, los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “la imposición de sanciones conminatorias dispuesta por el art. 37 del Cód.Procesal, constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del juez de la causa y cuya finalidad, vale recordar, es instar a las partes o a los terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional (Fassi- Yañez, "Código Procesal Comentado", T. I, pág. 294 y ssgtes, Buenos Aires, 1988)”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “las astreintes constituyen un modo de apremio encaminado a la finalidad que persigue, de lograr vencer la resistencia del deudor incumpliente”, agregando que “tipifican el instituto su provisionalidad, la discrecionalidad del juez en cuanto a su procedencia y su monto, su carácter conminatorio y no resarcitorio y la susceptibilidad de ejecución en los bienes del condenado (conf. Jorge J. Llambías "Tratado de Derecho Civil", Obligaciones, T° I, pág. 103/4, Ed. Perrot, 1978)”.

 

Tras precisar que “el art. 398 Cpr autoriza al juez a aplicar sanciones conminatorias para el supuesto de atraso injustificado”, los Dres. Alejandra N. Tévez, Juan Manuel Quintana y Rafael Francisco Barreiro acreditaron que “la Prefectura quedó anoticiada de la orden de embargo y que contestó de forma tardía”.

 

Luego de considerar que “las manifestaciones vertidas resultan insuficientes a los fines de relevarlo de la sanción, máxime cuando se trata de una carga pública como es responder un pedido judicial de informes”, debido a que “cupo en su caso y antes del vencimiento del plazo fijado (diez días), anoticiar al tribunal sobre cualquier impedimento”, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución recurrida.

 

 

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