Que el domicilio legal de la empresa se encuentre cerrado en virtud del COVID-19 no implica la nulidad de la notificación de traslado de demanda

Llega la causa "T., C. B. c/Citytech S.A. s/Medida cautelar", a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución mediante la cual el sentenciante de grado rechazó la nulidad incoada por Citytech S.A.

 

La accionada se alzó contra el pronunciamiento que desestimó la nulidad deducida por su parte, sosteniendo que "el domicilio en el que fue dirigida la notificación, se encontraba cerrado y que no existía personal a raíz del impedimento de circulación impuesto (ASPO) por la declaración de la pandemia por COVID-19".

 

La demandada manifestó que las oficinas se encontraban vacías, y por ende su parte se vio impedida de tomar conocimiento del telegrama cursado por la actora y depositado en la sede cerrada de la empresa. 

 

Al respecto, los camaristas resaltaron que no obstante la situación derivada del aislamiento social preventivo y obligatorio regulado por el DNU 297/2020 y sus prórrogas, "es claro que la diligencia de un buen hombre de negocios, imponía haber arbitrado el medio adecuado para recibir eventuales comunicaciones comerciales o laborales, máxime si se atiende que en definitiva, respecto de la trabajadora, podría existir una litigiosidad latente". 

 

Sumado a ello, fue la misma demandada quien reconoció que el gerente de legales de la empresa estaba autorizado a concurrir a las oficinas a retirar información que se hubiera ingresado al buzón del edificio. 

 

Los camaristas confirmaron que el traslado de demanda se realizó al domicilio legal de la accionada, razón por la cual, "el acto notificatorio cumplió con la finalidad a la que estaba destinado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 169 del CPCCN".

 

El pasado 3 de marzo, los Dres. Rodríguez Brunengo y Carambia, confirmaron el decisorio apelado. 

 

 

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