Que el CCCN no exija el otorgamiento de poder para ser presentado en juicio bajo escritura pública no implica una libertad absoluta de formas

Llegó la causa "Syngenta Agro S.A. c/C. C. R., L. M. s/Cobro de sumas de dinero" a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de entender el recurso formulado contra la decisión que desestimó la personería invocada ya que el poder acompañado no satisfacía la exigencia de escritura pública.

 

Los camaristas remarcaron que a diferencia de lo regulado por el Código Civil, el art. 1017 del Código Civil y Comercial "no exige la escritura pública para el otorgamiento de poderes judiciales que deban presentarse en juicio".

 

No obstante, el hecho de que la ley vigente no exija el otorgamiento del poder para ser presentado en juicio bajo escritura pública, "no implica una libertad absoluta de formas, en la medida que distintas normas, procesales o de fondo, regulen la cuestión".

 

El art. 47 del CPCCN establece que "los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Sin embargo, cuando se invoque un poder general o especial para varios actos, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. De oficio o a petición de parte, podrá intimarse la presentación del testimonio original".

 

Por otro lado, el art. 85 del ordenamiento dispone que "la representación y defensa del beneficiario será asumida por el defensor oficial, salvo si aquél deseare hacerse patrocinar o representar por abogado o procurador de la matrícula; en este último caso, cualquiera sea el monto del asunto, el mandato que confiera podrá hacerse por acta labrada ante el oficial primero".

 

Dicho ello, para los magistrados, el juego armónico de ambos preceptos citados, los cuales no fueron derogados por el nuevo Código Civil y Comercial, daba sustento a la decisión tomada en grado. 

 

En dicho marco, los jueces intervinientes confirmaron que la exigencia de este requisito formal "se sustenta en razones que hacen a la seguridad jurídica que, como regla, protege el acto público".

 

Así las cosas, el pasado 5 de mayo los Dres. Calvo Costa, Li Rosi y Picasso confirmaron el pronunciamiento recurrido.

 

 

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