Por Gabriel Gotlib, Fernando Martin Vaquero y Maria Paula Castelli
Se hizo público un proyecto de ley que prevé un régimen excepcional de regularización impositiva y la exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera y bienes tanto del país como del exterior otorgando respecto de este último alícuotas de impuesto especial diferencial teniendo en cuenta si los bienes y tenencias se ingresan o no al país.
Introducción
En estos últimos días se hizo público un proyecto de ley que prevé un régimen excepcional de regularización impositiva (“Moratoria”) y la exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera y bienes tanto del país como del exterior (“Blanqueo”) otorgando respecto de este último alícuotas de impuesto especial diferencial teniendo en cuenta si los bienes y tenencias se ingresan o no al país. Además, establece beneficios para aquellos contribuyentes cuyos bienes y tenencias se encuentran declarados ante la AFIP.
Moratoria
Se incluyen aquellas obligaciones impositivas y recursos de la seguridad social vencidas e infracciones cometidas al 31/12/2015, inclusive aquellas en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial a la fecha de publicación de la ley.
Asimismo, se incluyen obligaciones vencidas al 31/12/2015 e incluidas en planes de facilidades de pago caducos y se podrán reformular los planes de pago vigentes.
Los beneficios del acogimiento serían la exención y/o condonación de las multas y demás sanciones que no se encuentren firmes y de los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que supere el 100% del capital adeudado.
En el ámbito penal, el acogimiento al régimen, y en tanto no existiere sentencia firme, causará la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción penal en curso. Asimismo, el cumplimiento del régimen significará la extinción de la acción penal. El incumplimiento parcial o total de la Moratoria originará la reanudación de la acción penal y la reanudación del curso del plazo de prescripción penal.
Para acogerse a la Moratoria se deberá realizar el pago a cuenta del 5% de la deuda en el momento de adhesión y el saldo hasta 60 cuotas mensuales con un interés del 1,5% mensual.
Respecto de los contribuyentes que se hayan acogido a los beneficios de la Moratoria, se suspende por el término de 1 año: (i) el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos y (ii) la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Blanqueo
a) Aspectos generales
Los sujetos comprendidos en el Blanqueo son los mismos que aquellos enunciados para la Moratoria con la distinción que solo podrán adherir al régimen aquellos contribuyentes y responsables inscriptos ante AFIP que registren 2 años como mínimo de antigüedad en dicha inscripción.
El Blanqueo proyectado prevé la posibilidad de exteriorizar tenencia en moneda extranjera en el exterior y en el país, tenencia en moneda nacional en el país así como también bienes en el exterior y en el país.
El plazo de extensión del Blanqueo está estipulado hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive en consonancia con la adhesión de la República Argentina al “Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras” promovido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G20.
El régimen aplica a períodos fiscales finalizados a la fecha de entrada en vigencia de la ley y el período irregular transcurrido entre el último cierre del periodo fiscal de los contribuyentes que adhieran al régimen y la fecha de entrada en vigencia de la ley.
b) Impuesto especial
Se establece un impuesto especial sobre el importe exteriorizado medido en pesos cuya alícuota varía según el momento de adhesión del contribuyente al régimen y el destino otorgado a los bienes y tenencias fruto de la exteriorización. Las alícuotas oscilan entre el 3% hasta un 8% para el 2016 y entre el 3,5% hasta un 10% para el 2017.
Por ejemplo, para bienes y tenencia de moneda extranjera en el exterior que no se transfieran al país, la alícuota sería de un 8% o un 10% según la adhesión se produzca en el 2016 o en el 2017. En cambio, para bienes y tenencia de moneda local o extranjera en el país y bienes radicados en el exterior y tenencia de moneda extranjera en el exterior que se transfieran al país bajo la condición de que dichos bienes y tenencias permanezcan en el país por 5 años, 5% y 6,5% para 2016 y 2017 respectivamente.
El valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda será aquel previsto para el tipo comprador del Banco Nación Argentina vigente a la fecha de la respectiva exteriorización. Los contribuyentes podrán realizar exteriorizaciones parciales durante el plazo de vigencia del régimen. También aquellos que exterioricen quedarán eximidos de toda acción penal, civil o comercial.
Beneficios para contribuyentes cumplidores
Los sujetos que destinen a la inversión en el país en los sectores que se encuentran comprendidos en el régimen de exteriorización bienes oportunamente declarados a la AFIP gozarán de determinados beneficios. Según el destino de la inversión se prevén en el proyecto de ley un crédito fiscal del 3 al 5% del monto invertido y una exención parcial en impuesto a las ganancias del 10% de ese monto. Aquellos contribuyentes que se adhieran al Blanqueo no podrán aplicar para estos beneficios.
Publicado por Marval News del 22 de diciembre de 2015.
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