Proyecto de Ley: “Fomento a las Inversiones Productivas – RIMI”

El 28 de noviembre de 2024, se presentó el Proyecto de Ley denominado "Promoción de Inversiones y Empleo", que en su Título III, Capítulo I, propone la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (“RIMI”).

 

1. DESCRIPCION DEL RIMI

 

Bajo el RIMI, se busca atraer capital tanto nacional como extranjero hacia algunos sectores, a través de medianas inversiones. A diferencia del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”), el RIMI no incluye un listado de sectores a los que aplicará exclusivamente.

 

El proyecto de ley incluye beneficios fiscales y aduaneros que buscan fortalecer la competitividad de los sectores productivos, incrementar las exportaciones y consolidar una estructura normativa que favorezca la inversión a mediano y largo plazo.

 

2. ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL RIMI

 

2.1. Sujetos alcanzados

 

Podrán ser beneficiarios del RIMI, las personas jurídicas radicadas en la República Argentina, que realicen inversiones productivas durante los DOS (2) primeros años de vigencia del RIM, en los términos previstos en el proyecto de ley.

 

2.2. Monto mínimo de inversión y plazo

 

Podrán acceder al RIMI, en tanto se cumpla con el monto mínimo de inversión -y otros requisitos previstos en el proyecto de ley-, quienes realicen inversiones productivas anuales que superen los siguientes montos mínimos: más de USD 150.000 en el caso de microempresas; más de USD 600.000 para pequeñas empresas; más de USD 3.500.000 para medianas empresas de tramo 1; más de USD 9.000.000 para medianas empresas de tramo 2; y más de USD 30.000.000 para las empresas restantes.

 

2.3. Beneficios del RIMI

 

El proyecto prevé una serie de beneficios:

 

  • Amortización acelerada: Quienes adhieran al RIMI, podrán optar por este régimen, el cual, está previsto en la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias o en el régimen propuesto en el proyecto de ley. Estas amortizaciones se diferenciarán según sean bienes muebles, equipos de riego agrícola, equipos de energías renovables, bienes semovientes o mallas antigranizo.
  • Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): Durante los primeros dos años (2) desde la entrada en vigencia del RIMI, gozarán de los créditos fiscales que se originen en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles), en un término de tres (3) períodos fiscales. Lo mencionado, con la posibilidad de solicitar la devolución de los créditos derivados de este beneficio o su transferencia a terceros, por una única vez.
  • Valuación de hacienda: se otorga a los titulares de establecimientos de invernada y engorde a corral la posibilidad de valuar sus existencias según los métodos establecidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias, utilizando índices específicos para categorías como "vaquillonas" y "novillos".
  • Reducción de IVA de energía para riego: se introduce una reducción en la alícuota del IVA aplicable a la energía eléctrica destinada a sistemas de riego utilizados en el sector agroindustrial, fijándola en un 10,5%. Esta medida busca reducir costos para los productores agroindustriales, fomentando prácticas más sostenibles y eficientes en el uso de la energía. La autoridad de aplicación tendrá facultades para dictar normas aclaratorias y establecer mecanismos de control para garantizar el correcto funcionamiento de este beneficio.
  • Derechos de exportación. En relación con las exportaciones industriales, el proyecto exime a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) del pago de derechos de exportación para aquellas operaciones cuyo valor FOB supere el de las exportaciones realizadas en el año calendario anterior. Este beneficio será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026. Las exportaciones alcanzadas por esta desgravación serán aquellas incluidas en las posiciones arancelarias que defina la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía.

2.4. Autoridad de aplicación y exclusiones del RIMI

 

Según lo establecido en el proyecto de ley, la autoridad de aplicación, que será designada por el Poder Ejecutivo Nacional, tendrá a su cargo tanto la evaluación de las solicitudes de adhesión al RIMI como la supervisión de su correcto cumplimiento.

 

Por otro lado, quedarán excluidas de los beneficios del RIMI aquellas empresas que ya estén adheridas al RIGI o aquellas que, ya sea directamente o a través de sus socios o accionistas, se encuentren en alguna de las siguientes causales de inadmisibilidad: (i) hayan sido condenadas por delitos incluidos en la Ley Nacional de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Privadas; (ii) se encuentren en estado de quiebra; (iii) hayan recibido condenas por infracciones contempladas en el Régimen Penal Tributario, el Título I, Sección XII del Código Aduanero o el Régimen Penal Cambiario; y/o (iv) registren deudas firmes y exigibles, de carácter fiscal, aduanero o previsional, que no hayan sido pagadas.

 

3. REGIMEN SANCIONATORIO

 

Se podrá aplicar en forma individual o conjunta las siguientes sanciones: a) Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por un plazo de tres (3) meses a un (1) año. Durante la suspensión el beneficiario no podrá usufructuar los beneficios fiscales de esta ley; b) Baja del RIMI; c) Revocación de los beneficios desde el momento de la configuración del incumplimiento grave, según lo defina en cada caso la autoridad de aplicación en base a la gravedad del incumplimiento; d) Imposición de multas por un monto que no podrá exceder del cien por ciento (100%) del beneficio aprovechado en incumplimiento de la normativa aplicable.

 

Por Nicolás Eliaschev y Javier Constanzó

 

 

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