Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes

El 30 de abril de 2024, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley titulado "Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes" ("Proyecto de Ley Tributaria"). Está pendiente la aprobación del Senado. A continuación se presenta un breve resumen de los principales aspectos del Proyecto de Ley  Tributaria.

(a) Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social

Incluye las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones (aún las que se encuentren en discusión administrativa o judicial, etc.).

El acogimiento al régimen podrá formularse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos y hasta transcurrido ciento cincuenta (150) días corridos desde aquella fecha, inclusive.

Al igual que en otros regímenes de regularización, se excluyen ciertos tipos de obligaciones (por ejemplo, aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales) y a ciertos tipos de sujetos (por ejemplo, condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por delitos aduaneros y tributarios).

El régimen contempla la reducción de intereses resarcitorios dependiendo del momento y forma de la adhesión, y la condonación de multas. El plan de pagos puede ser de 36, 48, 60 o 84 cuotas, según el tipo de sujeto. En todos los casos, debe hacerse un pago inicial a cuenta de entre el 15% y el 25% del monto consolidado de la deuda.

(b) Régimen de Regularización de Activos

Incluye a residentes en Argentina (por sus bienes en el país y en el exterior) y a no residentes en Argentina (en este último caso, por sus rentas del país, o bienes en el país, excepto moneda nacional o extranjera en efectivo). En todos los casos, por los bienes existentes al 31 de diciembre de 2023.

El plazo para adherir al Régimen de Regularización de Activos se extenderá hasta el 30 de abril de 2025. El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

Se establecen tres distintas “Etapas” para regularizar activos.

Se establece un Impuesto Especial de Regularización. En la Etapa 1 el impuesto es de 5% del monto total a regularizar, en la Etapa 2 es de 10% y en la Etapa 3, de 15%. Los montos a ingresar serán calculados e ingresados en dólares estadounidenses. Hasta el equivalente a US$100.000 (dólares estadounidenses cien mil), la alícuota del Impuesto Especial de Regularización es 0%.

Por los bienes declarados bajo el presente Régimen de Regularización de Activos, no resultará de aplicación la presunción de incremento patrimonial no justificado, quedando también el declarante liberado de toda acción civil y por delitos tributarios y del pago de los impuestos nacionales que resulten aplicables a los mismos.

Quedan excluidos del régimen los funcionarios públicos, sus familiares directos (incluyendo, al conviviente), y sujetos condenados por ciertos delitos, entre otros.

(c) Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales

Se sube el mínimo no imponible con efecto a partir del período fiscal 2023, pasando de $27.377.408,28 a $100.000.000, y de $136.887.041,42 a $350.000.000 cuando se trata del inmueble destinado a casa-habitación del contribuyente.

Se reducen las alícuotas en forma escalonada a partir del período fiscal 2023, estableciendo que para el período 2027 la alícuota será del 0,25%. También se elimina la mayor alícuota para bienes ubicados en el exterior.

Asimismo, se establece una reducción de alícuota en la determinación del impuesto de los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025 para contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive.

(d) Creación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales

Se crea el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027. Aplica a los residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023, o a quienes lo hayan sido antes de esa fecha.

El REIBP comprende al Impuesto sobre los Bienes Personales y a todo otro tributo patrimonial nacional (cualquiera fuera su denominación) que pueda complementar o reemplazar al Impuesto sobre los Bienes Personales en los períodos fiscales 2024 a 2027. Se podrá optar por adherir al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo Nacional podrá extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributarán el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.

Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estarán excluidos de toda obligación bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027. También gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional (cualquiera fuera su denominación) que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, más allá de ciertos límites establecidos en la norma.

(e) Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Derogación

Se deroga el impuesto a partir de la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial.

(f) Modificaciones al Impuesto a las Ganancias

Entre las modificaciones al Impuesto a las Ganancias, se destacan las siguientes:

 

  • Se establecen algunas modificaciones en materia de cómputo de quebrantos impositivos.
  • Se derogan exenciones sobre horas extras, bonos de productividad, sueldo anual complementario, guardias obligatorias del personal de salud, etc.
  • Se aumenta el monto mínimo no imponible;
  • Se modifica la escala del impuesto para personas humanas y sucesiones indivisas;
  • Se deroga el “Impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros”, que se había implementado por Ley 27.725 en octubre del año 2023;
  • Se establecen precisiones sobre el régimen aplicable a los trabajadores de la actividad petrolera (Ley 26.176); 

(g) Modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

 

Se modifican los parámetros para poder encuadrarse en el Régimen, entre otras modificaciones.

 

(h) Creación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor

 

Se modifican a partir del 1° de enero de 2025 las normas sobre discriminación de IVA en operaciones con consumidores finales. 

 

También se incorpora la obligación de publicar los precios sin la incidencia de los impuestos nacionales que graven las operaciones con consumidores finales, indicando “Precio Sin Impuestos”.

 

(i) Otras Medidas Fiscales

 

Se establece la desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes.

 

Por Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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