De esta manera lo decidieron los jueces María Laura Garrigós de Rébori y Gustavo Bruzzone al considerar que "la violación al deber de cuidado que corresponde atribuir al imputado, por su posición de garante de la salud e integridad física del menor que se encontraba bajo su tutela, consiste, principalmente, en haber dejado sustancias tóxicas al alcance de los menores".
El hombre fue procesado por el delito de “lesiones leves culposas” y por haber violado su deber de cuidado ya que el 12 de diciembre de 2012 salió a trabajar y dejó al alcance de su hijo de 2 años estupefacientes.
De acuerdo a la acusación, el padre "no controló, en su calidad de progenitor, al menor, quien se encontraba bajo su exclusivo cuidado y como consecuencia de ello, el niño ingirió sustancias tóxicas -marihuana y cocaína- que se encontraban a su alcance dentro del domicilio".
El día del hecho, los hijos estaban bajo el cuidado de la concubina, de 16 años y embarazada. El hombre procesado no se encontraba en la vivienda al momento de que el menor encontrara la droga y la consumiera.
La investigación se inició a partir de una denuncia de la abuela del menor de edad. La justicia tomó en consideración como pruebas las constancias médicas del hospital y la copia de la historia clínica de la Clínica Privada Virreyes, donde fue atendido el chico.
Asimismo, se desprende de la pericia química que la sustancia hallada en la casa del imputado es THC, el principio activo de la marihuana. Para los jueces, el padre "tuvo la posibilidad de reducir considerablemente el riesgo de su producción (del hecho) e, incluso, tenía el deber jurídico de evitarlo".
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