Procesan a Ginecólogo por Homicidio Culposo al Prescribir Estrógenos de Forma Negligente

La Sala VI, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, confirmó el procesamiento de un médico ginecológico imputado por homicidio culposo. En la causa “C. D. s/ procesamiento – nulidad”, se acusó al encartado de provocarle la muerte a una paciente al suministrarle erróneamente medicamentos durante ocho años.

 

Se atribuyó al encartado que en su carácter de médico ginecológico habría causado la muerte de una de sus pacientes el 12 de enero de 2005, como consecuencia de su negligencia e impericia en el arte de curar, evidenciado ello en la atención que le brindara entre mayo de 1995 y el 22 de agosto de 2003. En dicho período, la fallecida recibió al padecer el “síndrome climatérico” una terapia hormonal de reemplazo.

 

Cabe decir que en dicho procedimiento constó del suministro de estrógenos, pero en el caso de la paciente sin la oposición de progesterona. Según sus familiares, querellantes en la causa penal, la forma utilizada para paliar los dolores ocasionados por la edad de la paciente no fue la debida, justamente por la falta de aplicación de progesterona.

 

Ante ello denunciaron el hecho e instaron la acción penal. El resultado fue en la primera instancia, hasta la fecha, el procesamiento del encartado, con un embargo de $300.000. En virtud de ello, la defensa del demandado recurrió la decisión, tanto por el fondo de la cuestión relacionada al procesamiento –dentro de los agravios se impugnó que no se le haya realizado un examen médico antes de la indagatoria-, como también el monto del embargo.

 

Por su parte, el citado tribunal de alzada indicó que debía confirmar lo decidido en cuanto al procesamiento, mas aconsejó reducir el monto del embargo a la cifra $200.000, a la luz de que también se obtuvo una medida cautelar de igual tenor en el proceso civil incoado por la parte actora, del cual tampoco se obtuvo hasta entonces una decisión definitiva sobre la causa

 

Respecto del planteo de la demandada sobre la nulidad de la indagatoria –se indicó como argumento que se tendría que haber ordenado el examen mental obligatorio del artículo 78 del CPPN, en razón de sus 90 años-, señalaron que los informes practicados con posterioridad suplieron la normativa. Para arribar a tal decisión, el tribunal se sustentó en los informes forenses, los cuales le adjudicaron capacidad suficiente para declarar.

 

En cuanto al fondo de la cuestión relativa al procesamiento, la alzada señaló que las pruebas periciales producidas en autos por varios profesionales de la medicina fueron suficientes para demostrar la impericia. Principalmente, manifestaron que se le debió practicar una biopsia y no meramente un control de papanicolau a la paciente, en virtud de haber padecido varias hemorragias internas durante los ocho años de tratamiento.

 

Adujeron que la prescripción de terapia hormonal de reemplazo fue adecuada para su síndrome climatérico. Sin embargo, indicaron que es conocido que la administración de estrógenos sin oposición de gestágenos en mujeres postmenopáusicas, aumenta el cuádruple el riesgo de padecer cáncer de endometrio. Seguido lo cual, concluyeron que la prescripción efectuada y mantenida en el tiempo fue inadecuada.

 

 

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