Procede la validez del emplazamiento efectuado si en el acta de mediación la letrada de la demandada consignó como “domicilio real declarado de notificación” el que se llevó a cabo la diligencia

En el marco de la causa “Bacuer S.A. c/ Raising S.A. s/ Incidente de nulidad”, fue apelada por la parte demandada la decisión de grado que desestimó el planteo de nulidad de la notificación de la demanda y de todo lo actuado en consecuencia.

 

Al analizar el presente caso, los magistrados de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hicieron referencia en primer lugar al art. 339 del Código Procesal cuando prevé, en su parte pertinente que "…la citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a que se refiere el artículo 120…".

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “el Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 152 que el domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar”, sumado a que “el art. 153 Cód. cit., en consonancia con el art. 11 inc. 2° de la Ley 19.550, dispone que "se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta"”.

 

Luego de destacar que “en materia de personas jurídicas la vinculación de la sede con el lugar donde funciona la administración o dirección es fundamental”, el tribunal precisó que “la ley prevé que la persona jurídica quedará notificada en el domicilio de su sede social inscripta, de modo que debe tomar la precaución de inscribir un domicilio donde efectivamente pueda tener conocimiento de las notificaciones que reciba, pues será allí donde habrá de cursársele el emplazamiento a estar en juicio o para cualquier otra circunstancia (Lorenzetti Ricardo Luis, “Código Civil y Comercial de la Nación”, T. I, p. 606 y ss., Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2014)”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Tevez y Barreiro ponderaron que “no se ha discutido aquí que la notificación de la demanda fue cursada en el domicilio social inscripto, sino que lo que la recurrente critica es que no se la haya notificado en el domicilio real sito en Boulogne, en donde tiene sus oficinas”.

 

En dicho marco, la mencionada Sala concluyó que “teniendo en cuenta cuanto se desprende del informe de la Inspección General de Justicia antes citado sumado a la circunstancia de que en el acta de mediación obligatoria la asistencia letrada de la demandada consignó como “domicilio real declarado de notificación” el de la calle Baez en el cual se llevó a cabo la diligencia aquí cuestionada, no cabe levantar dudas sobre la validez del emplazamiento efectuado en autos”.

 

En el fallo dictado el 11 de octubre del corriente año, los magistrados agregaron que “la ley ratifica la importancia que el domicilio tiene para la sociedad, tendiente a otorgar seguridad jurídica frente a la necesidad de intimarla o notificarla”, por lo que “decidir de un modo contrario, podría convalidar, a la luz de lo ya expuesto, que el ente pudiera contar con un domicilio meramente ficticio en perjuicio de los terceros, o a los fines de asegurarse la competencia de determinados jueces y la aplicación de determinadas normas”.

 

 

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