En el marco de la causa “T. I. G. c/ C. R. s/ cumplimiento de contrato”, el demandado apeló la decisión del juez de primera instancia que rechazó su planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda.
Cabe señalar que sobre la base de la notificación dirigida bajo responsabilidad de la parte actora al domicilio convenido en el contrato de locación, el magistrado consideró correctamente notificado del traslado de la demanda al Sr. CH y en atención a su incomparecencia lo declaró rebelde.
En su apelación, el demandado alego que se presentó con posterioridad debido a que recién se enteró de la existencia del proceso porque la abogada del codemandado – el fiador- se lo hizo saber. En tal sentido, argumentó que a raíz de ello concurrió al juzgado y allí tomó conocimiento del juicio y de que se le había dirigido la cédula a un domicilio en el que ya no vive.
El juez de grado la pretensión de nulidad con fundamento en que a pesar de que se diligenció bajo responsabilidad de la parte actora, la cédula se dirigió al domicilio convencional, el que resulta vinculante para los contratantes.
El apelante señaló que de los términos del contrato se desprende que el domicilio no se constituyó para la comunicación de actuaciones judiciales, sino para dirigirse cartas documentos durante el curso del contrato. A ello, agregó que las constancias del expediente que ponían de manifiesto que su domicilio real estaba ubicado en un lugar diferente del que se mandó la cédula, pone de manifiesto el apartamiento de las reglas de la buena fe que deben gobernar el proceso.
Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvieron en primer lugar que “la interpretación que realiza el recurrente del alcance que debe darse al domicilio constituido en el contrato de locación, no resulta razonable”.
Según los camaristas, “si bien se pactó que serían válidas las cartas documentos allí enviadas y no se hizo referencia a las cédulas de notificación, ese enunciado está precedido por otro que expresa que "las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento"”, añadiendo que “seguidamente renunciaron a la posibilidad de recusar sin causa y acordaron prorrogar la competencia”.
A raíz de ello, los magistrados precisaron que “aunque no se mencionó expresamente que el domicilio valdría para las comunicaciones judiciales, el hecho de que no se hicieron diferenciaciones a pesar del concepto de domicilio especial del que se utilizó y el contexto en que se insertó la frase en cuestión, no admite la interpretación que realiza el demandado”.
Sin embargo, el tribunal juzgó que “las particularidades del caso conducen a estimar que el acordado había perdido vigencia y que el demandante se notificó de ello en la primera audiencia de mediación”.
En la resolución adoptada el 11 de noviembre de 2014, la nombrada Sala explicó que “la mediadora dejó constancia de que las comunicaciones al domicilio constituido no arrojaron resultado positivo y que se había informado que el demandado no vive allí”, mientras que “el apoderado del fiador solicitó la citación a otro domicilio que allí se denunció y esta diligencia tuvo resultado favorable porque el demandado concurrió a la audiencia por apoderado”.
Luego de puntualizar que al iniciarse la demanda en primer término se intentó notificar sin éxito al domicilio denunciado de la calle Ramón Falcón y luego se reiteró la diligencia en el constituido en Pieres, los Dres. Castro, Ubiedo y Molteni aclararon que “a pesar de que se dirigió al pactado en el contrato, no se lo hizo en calidad de constituido sino de "denunciado" y la diligencia tramitó como si se dirigiera al domicilio real -se consignó que el domicilio era denunciado y se dejó aviso de ley en los términos del art. 339 del Código Procesal-“, mientras que como no se obtuvo el resultado esperado “se reintentó mediante acta notarial pero no tuvo eficacia por ausencia de chapa municipal”.
“Luego el demandante solicitó la notificación por edictos asumiendo con ello que debía notificarse al domicilio real, que se desconocía. Entretanto libró oficios para dar con el domicilio real de CH. Una de esas gestiones obtuvo la respuesta que informó el domicilio de la calle Larrazabal, que es el que denunció el demandado cuando se presentó. Sin embargo, no se mandó ninguna cédula a ese lugar”, explicaron los jueces.
En base a esta reseña, el tribunal concluyó que “desde la primera audiencia de mediación el demandante sabía que el locatario había cambiado de domicilio”, por lo que “estaba anoticiado de manera cierta; entonces, insistir con la comunicación epistolar acordada importaría un rigorismo formal que las partes -por la actitud que adoptaron- decidieron no seguir”.
En base a lo expuesto, los magistrados juzgaron que “explica que el demandante no se haya valido de la prerrogativa que le daba el contrato de poder notificar al domicilio allí pactado sin necesidad de otras gestiones que haya intentado en todo el curso del trámite de notificación, ubicar el domicilio real”, aclarando que “el magistrado no debió hacer valer la cláusula pactada que ninguna de las partes alegó sino hasta el acuse de nulidad de notificación”.
Si bien “la lectura de las circunstancias reseñadas admite lecturas distintas a la que se postula y podría dar lugar a dudas sobre cuál de ellas adoptar”, la mencionada Sala decidió decretar la nulidad de la notificación, debido a que “la existencia de esa duda y por tratarse de un acto de especial trascendencia como es la notificación de la demanda, conduce a privilegiar la interpretación que mejor atienda el derecho de defensa en juicio cuya inviolabilidad se encuentra consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional”.
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