Procede la imposición de costas en el orden causado cuando se requiere un apartamiento de la regla general

En los autos "Libertador Factoring S.A. c/Alquimaq S.A.C.I.F. y otro s/Ejecutivo", la actora apeló la decisión que desestimó la intervención de terceros pretendida por Vialmani S.A., en cuanto al modo en que fueron impuestas las costas del proceso. Ello, toda vez que las mismas fueron distribuidas en el orden causado.

 

La actora alegó que el Juez de grado no debió apartarse del principio objetivo de la derrota, por cuanto su oposición a la intervención pretendida por Vialmani S.A. tuvo favorable acogida. 

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial observó de las constancias digitales del expediente, que Libertador Factoring S.A. promovió con fecha 07/06/2019 demanda ejecutiva contra Alquimaq SACIF y el Sr. M. P. P. a fin de obtener el cobro de una suma en representación del pago de la obligación resultante de un pagaré librado por los demandados. 

 

El Juez de grado ordenó el libramiento del mandamiento de intimación de pago y embargo preventivo, librándose los oficios correspondientes.

 

El Sr. M. P. P. se presentó oponiendo excepciones de inhabilidad de título y pago parcial. La codemandada Alquimaq SACIF informó que se había presentado un Acuerdo Preventivo Extrajudicial ante el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nro. 4 de San Luis, Provincia de San Luis, donde se había ordenado la publicación de edictos. También destacó que se había dispuesto la suspensión de las acciones de contenido patrimonial y de todas las medidas de ejecución que afectaran el giro de la deudora. 

 

Así las cosas, el Magistrado de grado decretó la suspensión del trámite respecto de Alquimaq SACIF; dispuso el levantamiento de las medidas cautelares trabadas respecto a la codemandada, pero no procedió a la devolución del dinero retenido. 

 

Posteriormente, se presentó Vialmani S.A. al proceso solicitando se la incorpore en los términos del art. 90, inciso 1 del CPCC, y que se le entregaran los fondos embargados que pertenecían a la codemandada Alquimaq SACIF. Explicó que la codemandada era una de las integrantes de la UTE denominada "Vialmani S.A. - Hidraco S.A. - Alquimaq SACIF - UT", y que las partes habían acordado la salida de Alquimaq SACIF. 

 

La actora se opuso a la intervención pretendida, argumentando que se trataba de un juicio ejecutivo y que tal instituto "resultaba improcedente". El Juez de grado rechazó la intervención pretendida por Vialmani S.A. y señaló que "la cuestión relacionada con los fondos y a quien pertenecen - si a la UTE o a Alquimaq SACIF- era una cuestión ajena a este juicio ejecutivo, debiendo ventilarse, en todo caso, ante el Tribunal que interviene en el APE, donde habrá de decidirse acerca de su titularidad y el derecho de uno de los integrantes de la UTE a percibirlos". Asimismo, distribuyó las costas en el orden causado. 

 

La Sala referida recordó que "en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél". Ello así, en la medida en que se imponen "no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido". 

 

En tal contexto, la imposición de costas en el orden causado "procede en los casos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general". 

 

En el caso, el Juez de grado distribuyó las costas en el orden causado, en el entendimiento de que si bien la parte actora se opuso a la incorporación voluntaria del tercero, "no se opuso al pedido de restitución de fondos y al derecho que asistía al tercero a percibirlos". 

 

Contrariamente a ello, la accionante se opuso tanto a la intervención de terceros, como a la entrega de los fondos. Sin embargo, los magistrados señalaron que ante la falta de certeza acerca de la propiedad de los fondos cautelados "Vialmani SA pudo razonablemente creerse con derecho a introducir el planteo que fuera finalmente rechazado, máxime que en el caso no medió pronunciamiento de mérito sobre esa concreta materia, pues se señaló debía ser sometida a conocimiento del juez del concurso". 

 

De tal manera, el pasado 21 de octubre los Dres. Kolliker Frers y Uzal confirmaron la resolución apelada. 

 

 

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