La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó el trabajador a raíz de la falta de ingresos de los fondos de la seguridad social por parte del empleador, al considerar que ello configura una obligación contractual.
En la causa “Martinez, Walter Agustín c/ Carvalsa Sociedad de Hecho y otros s/ despido”, la sentencia de primera instancia había considerado ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó el trabajador como consecuencia del incumplimiento de la obligación por parte del empleador de ingresar los fondos de seguridad social.
Ante la apelación de los demandados, los jueces de la Sala VII explicaron que “la obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configura una obligación contractual (artículo 80 LCT)”.
En tal sentido, los magistrados explicaron que si bien dicha Sala había realizado una distinción razonable “para el juzgamiento en cada caso de la procedencia de despidos indirectos fundados en la omisión de depositar los aportes y contribuciones, cuando el empleador se ha acogido a regímenes de regularización, moratorias y afines”, en el presente caso, los apelantes no habían indicado ni probado que esto hubiese ocurrido con anterioridad a la denuncia del contrato por el trabajador para excluir la existencia de injuria.
En tal sentido, los magistrados remarcaron que el juez de primera instancia “puso en evidencia que la empledora, ante la intimación del actor, no brindó explicación y que, además, la firma no depositaba los aportes con destino a la seguridad social desde noviembre de 2006, fecha que surgía de los propios recibos de haberes, incumplimiento que al momento del despido subsistía”.
Tras resaltar que “medió violación del deber de ingresar íntegra y oportunamente los fondos en cuestión”, en la sentencia del 15 de febrero pasado, los jueces resolvieron confirmar el pronunciamiento apelado a la vez que condenaron a la empleadora al pago del incremento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la Ley Nacional 25.323.
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