La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo expresó que para que el agravio moral inherente al despido sea susceptible de una reparación adicional a la tarifada, debe acreditarse que la conducta del empleador ha sido ilícita ajena al contrato de trabajo.
En la causa “Duarte Ilda Nélida c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s/ Despido”, la sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo presentado, condenando a la demandada a abonar las indemnizaciones adeudadas y derivadas de la desvinculación que fue decidida por la trabajadora.
La sentencia de grado entendió que la injuria invocada en su telegrama extintivo relativa al pago extracontable complementario de su jornada habitual en horario nocturno una vez por semana quedó acreditada, por lo tanto la actitud rescisoria en que se colocó la actora resultó ajustada a derecho, a la vez que consideró procedente el reclamo deducido a fin de adicionar un resarcimiento sustentado en el daño psíquico, producto de los padecimientos ocurridos en fecha 01/07/08 y corroborados por la perito psicóloga.
Sin embargo, desestimó el progreso del daño moral, por entender que dicho menoscabo se encuentra incluido en la indemnización contenida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La actora apeló la sentencia de grado respecto al rechazo de la reparación del daño moral solicitado en su escrito de inicio. Argumenta que el día 1 de julio de 2008 fruto del accionar policial en la prevención de un ilícito consistente en extraer mercaderías desde el interior del supermercado para introducirlas en un auto, fue detenida e incomunicada de manera injusta por el término de 11 hs. Refiere que todas estas circunstancia se encuentran acreditadas en la causa penal, que tramitara por ante el Tribunal Oral Nº 13 en lo Criminal.
Según expuso la recurrente, la actitud de la patronal en torno a la totalidad del operativo criminal fue de activa participación y por esto la responsabilidad de la demandada generó un evidente perjuicio moral que debe ser resarcido.
Los jueces de la Sala I precisaron que “la ex empleadora sufrió un intento de robo por parte de dos desconocidos, situación que motivó la instrucción del sumario policial y el inicio de una causa penal, en las condiciones descriptas anteriormente”, agregando que “no fue la demandada quien imputó a la Sra. Duarte su conducta delictiva en el hecho acaecido el pasado 2 de julio de 2008, tal como lo sostiene la recurrente en su apelación, sino que fue la actuación de oficio por parte de la Policía Federal la que generó la causa que se sustanció en sede penal, por lo tanto, en este caso, el comportamiento asumido por la patronal no puede reputarse como reprochable”.
Sentado ello, los camaristas explicaron que “para que el agravio moral inherente al despido sea susceptible de una reparación adicional a la tarifada, debe acreditarse que la conducta del empleador ha sido ilícita ajena al contrato de trabajo, es decir, cuando con dolo o culpa dañó voluntariamente a la persona trabajadora mediante conducta lesivas que van más allá del mero incumplimiento contractual y que no pueden quedar ausentes de tutela legal”.
En el fallo del 28 de marzo del presente año, los Dres. Miguel Ángel Maza y Gloria M. Pasten de Ishihara rechazaron “la configuración de actos ilegítimos cometidos por la firma empleadora contemporáneamente con el distracto que ameriten acceder a una indemnización por daño moral como la pretendida en el inicio”, confirmando así lo resuelto en la instancia de grado.
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