Precedente para entidades no comerciales: Confirman el cobro de Sadaic por radiodifusión a una entidad confesional

En un reciente fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea falló en contra de FM Bendición 99.1 Mhz, emisora de esa localidad que es propiedad de la Asociación Evangélica Asambleas de Dios.

 

De esta manera, la justicia obligó a la emisora a pagar el canon exigido por la Sociedad de Autores, Intérpretes y Compositores (Sadaic), a pesar de que se trata de una entidad confesional y no comercial.

 

"En las radios evangélicas, la música no es para espectáculo o entretenimiento, sino para el ejercicio del culto", sostuvo la organización religiosa y acusó a Sadaic de violar la liberta religiosa garantizada por la Constitución.

 

No obstante, la Cámara desestimó los argumentos de la emisora y la condenó a pagar el canon correspondiente, debido a que en el cobro de los derechos de autor, la ley no distingue entidades con o sin fines de lucro.

 

En este caso, el precedente es más relevante que la importancia económica de la sanción. La Asamblea Evangélica deberá pagar el arancel mínimo correspondiente a emisoras de baja potencia de 50 pesos por trimestre.

 

 

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