Fallos
Miércoles 04 de Noviembre de 2009
Plena Vigencia de la Solidaridad Empresaria en Materia Laboral
En la causa “Derossi, César Eduardo c/ Keydata S.A. y otros / despido”, la Sala VI de la Cámara Laboral revocó la sentencia de Primera Instancia que había omitido condenar a los codemandados en virtud de una indemnización laboral por despido.
El juez de grado admitió la demanda y condenó a la empresa Keydata por el despido del Sr. Derosi, pero la rechazó con respecto al resto de los demandados, empresas de la cuales son titulares las mismas personas físicas, al considerar no suficientemente probado el extremos del art. 31 de la LCT a fin de extender la responsabilidad en caso de despido.
La Sala consideró que el hecho del despido se encuadra en el art. 31 ya que una de las empresas codemandas se constituyó con el fin de cumplir un objeto idéntico al de su antecesora, que los directivos de ambas firmas eran las mismas personas físicas, y que la empresa cedió a uno de sus directivos la totalidad de las órdenes de compra que a su favor había emitido una entidad bancaria, circunstancia esta que impidió que se trabara un embargo para garantizar el reclamo del actor.
Dentro de los argumentos que sustentan la aplicación de la solidaridad, los juzgadores destacan el hecho de que ambas empresas poseían un mismo domicilio, aunque con diferente numeración pero que se intercomunicaban, y que los empleados prestaban servicios para ambas de manera indistinta, sin dejar de mencionar que hubo traspaso de personal de una hacia la otra, y que los clientes pasaron sucesivamente por las dos empleadoras.
En ese sentido, el Tribunal entendió que la empresa entró en cesación de pagos y posteriormente en quiebra debido a, entre otras cosas, la cesión de los derechos creditorios, y que ello causó un claro perjuicio al despedido. Dichos actos patrimoniales de la sociedad se enmarcan en una actuación social irregular que impone extender la condena solidaria al resto de los demandados, todo teniendo en miras los derechos alimentarios del accionante.
Finalmente, y en lo que hace a extender la condena a las personas físicas directivos de las empresas, tiene en cuenta la Cámara que estas abusaron de la sociedad de acuerdo a lo que establecen los arts.59 y 274 de la Ley de Sociedades, abuso que se materializó en agravar la situación económica del negocio generándole un perjuicio al reclamante.
El juez de grado admitió la demanda y condenó a la empresa Keydata por el despido del Sr. Derosi, pero la rechazó con respecto al resto de los demandados, empresas de la cuales son titulares las mismas personas físicas, al considerar no suficientemente probado el extremos del art. 31 de la LCT a fin de extender la responsabilidad en caso de despido.
La Sala consideró que el hecho del despido se encuadra en el art. 31 ya que una de las empresas codemandas se constituyó con el fin de cumplir un objeto idéntico al de su antecesora, que los directivos de ambas firmas eran las mismas personas físicas, y que la empresa cedió a uno de sus directivos la totalidad de las órdenes de compra que a su favor había emitido una entidad bancaria, circunstancia esta que impidió que se trabara un embargo para garantizar el reclamo del actor.
Dentro de los argumentos que sustentan la aplicación de la solidaridad, los juzgadores destacan el hecho de que ambas empresas poseían un mismo domicilio, aunque con diferente numeración pero que se intercomunicaban, y que los empleados prestaban servicios para ambas de manera indistinta, sin dejar de mencionar que hubo traspaso de personal de una hacia la otra, y que los clientes pasaron sucesivamente por las dos empleadoras.
En ese sentido, el Tribunal entendió que la empresa entró en cesación de pagos y posteriormente en quiebra debido a, entre otras cosas, la cesión de los derechos creditorios, y que ello causó un claro perjuicio al despedido. Dichos actos patrimoniales de la sociedad se enmarcan en una actuación social irregular que impone extender la condena solidaria al resto de los demandados, todo teniendo en miras los derechos alimentarios del accionante.
Finalmente, y en lo que hace a extender la condena a las personas físicas directivos de las empresas, tiene en cuenta la Cámara que estas abusaron de la sociedad de acuerdo a lo que establecen los arts.59 y 274 de la Ley de Sociedades, abuso que se materializó en agravar la situación económica del negocio generándole un perjuicio al reclamante.
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