La Sala B, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones Civil, rechazó una demanda por daños iniciada contra una querellante en virtud del sobreseimiento en sede penal del delito por defraudación. En la causa “L. N. c/ I. K. s/ daños y perjuicios”, el juez desestimó la procedencia de los rubros bajo el fundamento de que ambos fueron pareja.
Las partes mantuvieron una relación amorosa durante cuatro años, pese al hombre también haber mantenido su relación de casado durante el período. Es así que en una oportunidad, la amante del marido le prestó dinero, el cual, según sus dichos en la posterior denuncia efectuada por el delito de defraudación, nunca fue devuelto.
Sobreseído del delito de defraudación, el señor “N” inició una demanda en el fuero civil por daños y perjuicios con basamento en el artículo 1090 del Código Civil. El mismo, indica que si el delito fuera de acusación calumniosa, el denunciado, además de la indemnización del artículo 1089, pagará al ofendido todo lo que hubiese gastado en su defensa, y todas las ganancias que dejó de tener por motivo de la acusación.
En primera instancia, el juez de grado señaló que la litis se trataba de un proceso en el cual los intervinientes no hicieron otra cosa que trasladar a él sus enconos personales derivados de una relación afectiva quebrada, y que para que operaran las disposiciones del artículo 1090 del Código Civil se necesitaría la prueba de que la denuncia presentada fue dolosa o con culpa grave, cuestión que no aconteció en autos.
En virtud del rechazo de la acción la actora recurrió la medida. Destacó en dicha oportunidad que de las constancias de las actuaciones represivas que corrieron por cuerda se desprendió claramente que la encartada decidió realizar una denuncia a raíz de la ruptura de la relación sentimental, a fin de provocarle un grave daño en su esfera personal y familiar.
En primer lugar, para confirmar el rechazo, la sala indicó que no le asistió razón al apelante al indicar que en los casos en que medie sobreseimiento en sede penal debería aplicarse el instituto de la cosa juzgada en el pleito civil. Para descalificar el agravio del quejoso, señalaron la existencia de una sentencia plenaria que fue dictada hace más de medio siglo.
Por otro lado, señalaron que no se anexó en autos probanza alguna que permitiera encuadrar la denuncia objeto de reproche en un obrar doloso, y ni siquiera, en una actuación negligente. Seguido a ello, señalaron estar en presencia de un conflicto familiar y amoroso plagado de mentiras.
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