La Sala V, perteneciente a la Cámara Nacionalde Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que condenó a una persona física al abono del Impuesto a las Ganancias y Valor Agregado, pese a haberse dado de baja de ambos tiempo antes. En la causa “Raggio Raúl Alberto (TF 26325-I) c/ DGI”, la alzada consideró que continuó la explotación de la actividad.
El ente fiscalizador detectó acreditaciones bancarias en la cuenta corriente N° 13210 del Banco Entre Ríos, a nombre del señor Raggio, donde se observaron diversas operaciones en períodos donde no presentó declaraciones juradas, en virtud de haber declarado el cese en su actividad al obtener la baja provisoria en el Impuesto a las Ganancias a partir del periodo 04/2000 y en el Impuesto al Valor Agregado desde el 03/2000.
Ante el ajuste impositivo realizado, el contribuyente apeló la medida ante el Tribunal Fiscal de la Nación, bajo el argumento que había realizado operaciones en su cuenta corriente pero a nombre de otros terceros y no por cuenta propia. Sin embargo, la alzada administrativa rechazó el recurso, al considerar que la prueba acompañada había sido insuficiente.
En virtud de ello Raggio apeló la sentencia, sin perjuicio de que la Cámara Nacionalde Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazara sus agravios. En primer lugar, señalaron que el Tribunal Fiscal fundó su decisión en la apreciación de elementos fácticos, cuya revisión, en principio, no resultó ser tratada en la justicia, salvo que mediara error de magnitud suficiente en esa ponderación.
Es así que procedieron a desmenuzar lo acontecido. Agregaron que las circunstancias que rodearon la prueba informativa, respecto de las operaciones correspondientes a la firma Free SRL, resultaron suficientes para que respecto de las facturas de Microcom Argentina SA y Emilio Airoldi e Hijos SC, se concluyera que las operaciones fueron realizadas por la Sra. Diaz y canceladas con la cuenta del Sr. Raggio, y no por los citados terceros.
Con relación a estos proveedores, el Tribunal Fiscal sostuvo que sus dichos no lograron desvirtuar cabalmente la pretensión fiscal, pues las contestaciones adolecieron de serios vicios que le restaron la seriedad que merecieron y le quitaron su virtualidad probatoria. Principalmente, la falta de indicación sobre si la operación se realizó con cheques de la contribuyente, y si las facturas fueron abonadas en efectivo y no con giros.
Concluyeron, que no hubo elementos suficientes que permitieran al juzgador corroborar las manifestaciones con los resúmenes bancarios para así poder recrear la realidad y sustantividad de las operaciones. En cuanto a la prueba testimonial, calificaron a la misma como insuficiente ante el supuesto de intentar suplir los resultados adversos de los oficios que obraron en autos.
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