Para que proceda el despido por “abandono de trabajo”, la intimación cursada por el empleador no debería recibir respuesta del empleado que evidencie o denote su voluntad de mantener el vínculo laboral

En la causa “Albertini Kanazawa Carlos Tomás c/ Bussollo, Omar Antonio s/ Despido”, los demandados apelaron la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda agraviándose porque se tuvieron por recepcionadas todas las comunicaciones cursadas entre el actor y los demandados y consideró intempestiva la decisión rupturista dispuesta por el demandado por abandono de trabajo.

 

Los jueces que integran la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “para la configuración de “abandono de trabajo” como causal extintiva sin consecuencias indemnizatorias para el empleador, más allá del cumplimiento de una exigencia de tipo formal -la intimación previa al obrero a presentarse a trabajar para dar cumplimiento a la obligación principal asumida por éste al concretarse el contrato de empleo- deben converger dos elementos: uno de tipo objetivo, que radica en la no concurrencia al trabajo, y otro de tipo subjetivo, representado por la voluntad del empleado de no reintegrarse al empleo (Cfr. Ley de Contrato de Trabajo, Comentada y Concordada, Director Antonio Vázquez Vialard, Editorial Rubinzal Culzoni, pág.404)”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “para que resulte configurada la causal extintiva bajo análisis, la requisitoria fehaciente que debe cursar el empleador no debería recibir respuesta por parte del dependiente que evidencie o denote su voluntad de mantener el vínculo laboral pues, en dicho supuesto -salvo que sea manifiestamente improcedente o injustificada la contestación del trabajador-, tal respuesta revelaría la inexistencia de la condición subjetiva esencial vinculada a la intención de hacer “abandono” de trabajo”, sumado a que “si el trabajador omitiera dar respuesta telegráfica a la intimación de reintegro, tal omisión no prueba por si sola el “abandono”; es necesario que se acredite que, además de no haber respondido, el trabajador no se presentó a trabajar dentro del plazo que se le otorgó en la requisitoria (“Tratado Jurisprudencial y Doctrinario -Derecho del Trabajo” Relaciones Individuales, Tomo I, pág.568, Ed. La Ley, 2010)”.

 

Tras mencionar que “sobre este último aspecto condicionante de configuración de abandono de trabajo, es indudable que no existe evidencia objetiva de que A. no se haya reintegrado a su trabajo, luego de la intimación que el demandado le cursó el 02/08/2012”, los Dres. Miguel Ángel Pírolo y Víctor Arturo Pesino determinaron que “dado que el demandado B. adujo “abandono de trabajo”, se encontraba a su cargo acreditarlo (confr. art 377 CPCCN)”.

 

Al concluir que “es evidente que la decisión resolutoria del demandado Bussolo, basada en abandono de trabajo y exteriorizada mediante despacho del 06/08/2012, careció de justa causa, en la medida que, como se vio, no hay evidencia objetiva de que Albertini no se haya presentado a retomar tareas después de haber sido intimado”, la mencionada Sala resolvió el pasado 28 de noviembre confirmar la resolución recurrida.

 

 

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