En el marco de una controversia entre el profesional y los herederos respecto del valor real del único inmueble que integra el acervo hereditario a los fines de establecer la base regulatoria, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió tras remarcar que el mercado de los inmuebles tasados en nuestro país se ha pactado en dólares estadounidenses, que correspondía realizar una nueva estimación del valor del bien en dicha moneda.
En la causa "C., L. s/ sucesión abintestato", los herederos presentaron recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que estableció como base regulatoria la suma de 635.000 pesos.
Cabe destacar que los herederos habían el valor del único inmueble que integra el acervo hereditario en 80.000 dólares, el que fuera adecuado fuera luego adecuado a la cantidad de 358.400 pesos en virtud de lo ordenado por la magistrada de primera instancia. Por su parte, la letrada se opuso la estimación de dichos valores, y consideró que el valor real del mencionado inmueble era de 450.000 pesos.
Ante dicha situación, la magistrada de grado, en virtud de lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Aranceles, designó un perito arquitecto a fin de determinar el valor de aquél.
Los jueces que componen la Sala F destacaron que “el art. 23 de la ley de arancel regula un procedimiento enderezado a que el profesional y los obligados al pago de los honorarios estimen el valor de los bienes objeto del juicio, a fin de que los estipendios se determinen sobre una base fijada en una fecha más o menos próxima al auto regulatorio. Se trata en definitiva de que la regulación encuentre sustento en valores reales y actuales”.
Luego de señalar que “históricamente el mercado de los inmuebles tasados en nuestro país se ha pactado en dólares estadounidenses atendiendo a la estabilidad manifiesta de la mencionada moneda frente a las contingencias económicas y por consiguiente a la posibilidad de proteger el valor de las inversiones y bienes”, el tribunal consideró adecuado que “el experto designado en autos realice una nueva estimación del valor del inmueble expresada en dólares estadounidenses, los que deberán convertirse a la moneda de curso legal al valor que cotice oficialmente la moneda extranjera a la fecha más próxima a la regulación de honorarios que se practique”.
En base a lo expuesto, los camaristas decidieron en la sentencia del, revocar la resolución recurrida y ordenar al perito arquitecto designado en la causa realizar una nueva estimación del valor del inmueble expresada en dólares estadounidenses, los que deberán convertirse a la moneda de curso legal al valor que cotice oficialmente la moneda extranjera a la fecha más próxima a la regulación de honorarios que se practique.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law