Ordenan la reinstalación en su puesto del trabajo con pago de los salarios caídos al empleado que fue despedido tras ser elegido delegado sindical

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que la violación por parte del empleador de las garantías establecidas en el artículo 52 de la Ley 23.551 dará derecho al afectado a demandar judicialmente, vía sumarísima, la reinstalación de su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial, o el restablecimiento de las condiciones de trabajo.

 

En los autos caratulados “Gallardo, Pablo Matías c/ Siseg S.R.L. y otro s/ Juicio Sumarísimo”, el actor presentó demanda contra Siseg S.R.L. y Consorcio de Propietarios Beruti 3457/3465 con el objeto de que se decrete la nulidad del despido, reincorporación a su puesto de trabajo, cobro de haberes e indemnización por daño moral.

 

El actor sostuvo que se afilió al Sindicato de Seguridad Privada y comenzó a realizar tareas de delegado de hecho afiliando a otros vigiladores que trabajan en la empresa y repartiendo folletos donde se mencionan los derechos de los trabajadores que la empresa no cumple y también la actividad que realiza el Sindicato. Según el accionante, cuando la demandada tomó conocimiento de ello comenzó una persecución y hostigamiento con el objeto de que el actor renuncie y se retire de la empresa.

 

Posteriormente, la demandada lo despidió invocando el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que resulta rechazado y negado por el actor.

 

Al resolver el recurso de apelación presentado por la demandada contra la resolución que hizo lugar a la demanda, los jueces de la Sala VII señalaron que “la prueba informativa producida en autos corrobora que el actor fue elegido delegado gremial el 25-10-2013 y que ello fue notificado a la empleadora mediante comunicación telegráfica de fecha 31-10-2013”, frente a lo cual “la demandada desconoció el carácter enunciado pero sin embargo, tal como lo indica el “a-quo” no indicó cuales serían los vicios en la elección, ni efectuó denuncia alguna frente al Ministerio de Trabajo que es la entidad administrativa que se ocupa de este tipo de planteos”.

 

Sentado lo anterior, los camaristas recordaron que el artículo 52 de la Ley 23.551establece que “los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 47”, mientras que “el juez o tribunal interviniente, a pedido el empleador, dentro del plazo de cinco (5) días podrá disponer la suspensión de la prestación laboral con el carácter de medida cautelar, cuando la permanencia del cuestionado en su puesto o en mantenimiento de las condiciones de trabajo pudiere ocasionar peligro para la seguridad de las personas o bienes de la empresa”.

 

En el fallo del 29 de noviembre pasado, el tribunal argumentó que “la violación por parte del empleador de las garantías establecidas en los artículos citados en el párrafo anterior, dará derecho al afectado a demandar judicialmente, vía sumarísima, la reinstalación de su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial, o el restablecimiento de las condiciones de trabajo”.

 

Al acreditar que “en el caso nada de esto fue cumplido por la apelante de modo que el despido carece de validez”, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo resolvieron que corresponde confirmar el  fallo en cuanto lo deja sin efecto y ordena la reinstalación del actor a su puesto de trabajo con pago de los salarios caídos.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan