Ordenan Indemnizar a Trabajador Sobreseído en Sede Penal por Supuesto Robo de Cheques
Luego de que el trabajador fuese sobreseído parcialmente en sede penal tras ser responsabilizado por su empleador por la sustracción de cheques de su propiedad, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que resultaba procedente el reclamo de indemnizaciones por su despido. En la causa “Zygadlo Antonio c/ Corrugadora Laferrere S.A. y otros”, fue determinado que la empleadora había decidido la ruptura del vinculo laboral al invocar como causal haber tomado conocimiento que presentó al cobro cheques sobre los cuales se había formulado denuncia de robo y/o extravío, señalando que ello lo hacía responsable penalmente. Tal postura había sido desmentida por el trabajador quien sostuvo en su defensa que los cheques en cuestión fueron entregados por la demandada con motivo de un acuerdo de pago celebrado con ella respecto de una deuda de comisiones y gastos pendientes. Los jueces que componen la Sala X, revocaron la decisión adoptada en primera instancia en la que se desestimó el pedido por los créditos indemnizatorios requeridos. “Sobre la base del principio de invariabilidad de la causal del despido (art. 243 L.C.T.) y luego de analizar la comunicaciones fehacientes intercambiadas por las partes con anterioridad a esta contienda, aprecio que la motivación esgrimida para despedir (despido directo) se vincula a un delito cuya responsabilidad le fue atribuida al actor, circunstancia que -en este particular y concreto caso- impide analizar el comportamiento del trabajador desde la óptica del derecho del trabajo y, en especial, dentro de la causal de pérdida de confianza. Así lo digo porque si bien es cierto que la "ilicitud" tiene diferentes perspectivas de análisis según el ámbito en el que se la analice (contractual o punitivo), cabe convenir que en este caso tal diferenciación se ve disipada en la medida en que la conducta injuriosa invocada para rescindir el contrato de trabajo está ligada estrechamente con una conducta delictual concreta”, resaltaron los magistrados. Los camaristas consideraron que al no haber sentencia de condena y ante la imposibilidad de analizar la causal del despido por estar relacionada con la comisión de un delito, no cabe más que considerar inacreditado en el caso el proceder invocado por la demandada para fundar el acto extintivo, admitiendo los créditos indemnizatorios (arts. 232, 233 y 245 LCT) derivados del acto recisorio decidido por la empleadora. Con relación al reclamo por daño moral solicitado por el trabajador que fue responsabilizado por el robo de cheques propiedad de la empleadora, en el fallo del 30 de septiembre de 2009, los camaristas desestimaron tal pretensión, argumentando que la imputación del proceder delictual no culminó con la absolución del recurrente, sino con su sobreseimiento provisorio, que no impide su revisión.

 

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