Ordenan Escriturar a Nombre de la UBA un Campo en Puerto Madero

En el marco de una causa iniciada por la Universidad de Buenos Aires (UBA) donde señalaba que la adjudicación de un predio efectuada a la empresa Corporación Puerto Madero a través del decreto 1279 de 1989 era ilegítima, el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 9 determinó que el campo de deportes ubicado en el barrio de Puerto Madero pertenece a la UBA.

 

El juez Alejandro Saint Genez sostuvo que “el decreto 1279/89, al ordenar la transferencia en propiedad a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. de la fracción de tierra que describe su art. 4°, excedió la facultad conferida por el art. 7° de la ley 23.696 –al menos en lo que concierne al predio de la Universidad de Buenos Aires, destinado a la práctica deportiva de los alumnos del Colegio Nacional de Buenos Aires-, porque afectó el derecho de dominio que le fue asignado o reconocido por diferentes normas a través del tiempo (leyes 12.249, 20.654 y 23.659), que culminaron con el proceso que se había iniciado en 1914 y prosiguió durante 1915 (ley 9685), 1925 (convenio entre la UBA y la Municipalidad de Buenos Aires) y 1927 (decreto 191)”.

 

Según el magistrado, existe “una carencia absoluta de prerrogativas para afectar el dominio que la UBA recibió sobre los terrenos en que el Colegio Nacional de Buenos Aires posee la playa de ejercicios físicos para su población educativa”.

 

En base a ello, en la causa “Universidad de Buenos Aires c/ Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. s/ Proceso de Conocimiento”, el juez resolvió que” la inscripción registral producida a favor de la Corporación Antiguo Puerto Madero no es válida u oponible ante la actora, que permaneció ajena a la adjudicación que efectuó el Poder Ejecutivo nacional”, en base a lo cual admitió que “la Universidad de Buenos Aires es la propietaria del predio de marras, de manera que se debe otorgar en su beneficio la escritura pública que permita su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. Ello, bajo el apercibimiento previsto por el art. 512 del Código Procesal.”

 

 

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