Ordenan a Prepaga Brindar Cobertura Total de Tratamiento de Trastorno Madurativo que Padece el Afiliado

Al confirmar una medida cautelar dicatada en la instancia de grado que había ordenado a una empresa de medicina prepaga otorgar a un menor cobertura del 100% de las prestaciones solicitadas por su médico tratante en virtud del trastorno madurativo que padece, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal remarcó que denegar la medida cautelar dispuesta por el a-quo podría ocasionar el agravamiento de sus condiciones de vida.

 

La sentencia de primera instancia dictada en la causa “R. S. V. c/ OSDE y otro s/ incidente de apelación”, hizo lugar a la medida cautelar impetrada, ordenando a OSDE otorgar al menor V. Z. R. cobertura del 100% de las prestaciones solicitadas por su médico tratante, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.

 

Dicha resolución fue apelada por la demandada, quien cuestionó que el contenido de la medida precautoria sea coincidente con el objeto del juicio. En tal sentido, la apelante recordó las previsiones de la ley 24.901 y de la resolución 428/99 del Ministerio de Salud en materia de escolaridad y dijo haber puesto a disposición de los padres del niño una cartilla de sus prestadores, pero que ellos optaron por contratar en forma particular la escuela privada de su preferencia pretendiendo ahora el pago de los aranceles respectivos.

 

Los magistrados que conforman la Sala II explicaron que “de acuerdo con las constancias de la causa, el menor -de 5 años de edad- padece un "trastorno madurativo correlacionable con un Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado (TGD NE)"”.

 

En tal sentido, los camaristas mencionaron que “la Ley Nº 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art.1 )”.

 

Al considerar “los términos de la prescripción del médico tratante, ponderando los superiores intereses del menor y teniendo en cuenta que el juzgamiento de la pretensión cautelar sólo es posible mediante una limitada aproximación a la cuestión de fondo sin que implique avanzar sobre la solución final de la controversia”, la mencionada Sala concluyó  que “denegar la medida cautelar dispuesta por el "a quo" puede ocasionar el agravamiento de las condiciones de vida del menor”.

 

En base a ello, el tribunal resolvió en el fallo del 26 de diciembre de 2012 confimar la resolución de grado ya que “la precautoria es la solución que, de acuerdo con lo indicado por la médica tratante mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas - reconocido por los pactos internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 12, ap. D, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional (art. 75, inc.22, de la Constitución Nacional”.

 

 

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