Teniendo en cuenta que la cobertura de la prestación de maestra integradora que venía cubriendo la empresa de medicina privada a razón de cuatro horas diarias de lunes a viernes, se vio incrementada por el comienzo de la jornada escolar doble, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a la demandada brindar cobertura total de la prestación de maestra integradora en jornada doble.
El juez de primera instancia decidió en la causa “K. T. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo de salud”, hacer lugar a la demanda promovida por T. K. y K. A. A. C. por sus propios derechos y en representación de su hijo menor T. K., condenando a Swiss Medical S.A. a otorgar cobertura total a la prestación de maestra integradora en jornada doble, según la correspondiente prescripción médica y bajo la modalidad utilizada, con costas.
Esa decisión fue apelada por la demandada, quien afirmó que los fundamentos del fallo contrarían disposiciones legales vigentes, imponiéndole una cobertura excesiva que no le corresponde asumir.
En sus agravios, la recurrente refirió que el juzgador había omitido los límites y alcances que surgen de la reglamentación de la ley 24.901, ya que de acuerdo con lo resuelto en autos deberá abonar el doble de lo que establece el nomenclador. A ello, añadió que pretende cumplir con sus obligaciones de acuerdo con la normativa vigente, pero que se debe observar el tope establecido por dicha normativa.
Los magistrados que componen la Sala II señalaron que “el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevé dos aranceles diferentes: uno por hora y uno mensual”, mientras que “la norma establece que las prestaciones que se brindan por sesiones no podrán superar la cantidad de diez semanales y que cuando ese límite sea superado, deben considerarse en alguno de los módulos previstos, que en el caso es el mensual”.
Si bien en esa modalidad se venía brindando el apoyo a la integración escolar del niño hasta que su paso a la sala de 5 años implicó el comienzo de jornada doble, los camaristas explicaron que esa circunstancia llevó a duplicar el tiempo de la prestación, pasando de veinte a cuarenta horas semanales.
Luego de recordar que “la doctrina judicial ha destacado en múltiples ocasiones el carácter integral de la cobertura prevista en la norma”, los Dres. Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Graciela Medina entendieron que “en tanto la cobertura de la prestación que anteriormente cubría la demandada a razón de cuatro horas diarias de lunes a viernes se vio incrementada por el comienzo de la jornada escolar doble, es razonable que el arancel haya sido incrementado proporcionalmente”.
En base a ello, la mencionada Sala sostuvo en la sentencia dictada el 15 de mayo del corriente año, que “la resistencia de la apelante no cuenta con justificación suficiente en el hecho de que abona la suma que actualmente establece el nomenclador para la prestación mensual”, ponderando que “no se encuentra controvertida la necesidad del niño, y también que tal postura implicaría brindar una cobertura parcial de dicho requerimiento, en oposición a la integralidad que prevé la ley 24.901”.
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