Ordenan a prepaga brindar cobertura del tratamiento de radioterapia tridimensional prescripto a pesar de no estar en el Plan Médico Obligatorio

En la causa “D. I. P. c/ Medicus S.A. s/ incidente de medida cautelar”, la magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista y dispuso que Medicus Sociedad Anónima de Asistencia Médica y Científica cumpla con la cobertura del 100% del tratamiento de radioterapia tridimensional, hasta que haya pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión.

 

Dicha decisión fue apelada por la demandada, quien alegó en sus agravios que la cobertura que su parte ofreció es la que corresponde de acuerdo con la prescripción de la médica oncóloga de Medicus, sumado a que el tratamiento autorizado tiene igual respuesta terapéutica que lo solicitado por la actora.

 

De las constancias de la causa surge que  la amparista sufre de un "tumor hormono-dependiente”. La accionante adujo que  en octubre de 2014 -como resultado de una biopsia realizada luego de un control de rutina- fue diagnosticada de carcinoma ductual infiltrante, debido a lo cual, se debió someter a una intervención quirúrgica, mientras que continuando con el tratamiento indicado por los profesionales médicos tratantes, en diciembre de 2014 se le indicó la realización de radioterapia tridimensional, como método complementario y preventivo para tratar la afección que padece.

 

Tras señalar que la controversia se plantea en cuanto a la obligación de la demandada de proveer cautelarmente la cobertura del tratamiento solicitado, los jueces que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal aclararon que “el PMO no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales, y el mismo contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto”.

 

Los Dres. María Susana Najurieta, Ricardo V. Guarinoni  y Francisco de las Carreras explicaron que “si bien la demandada autorizó el tratamiento radiante indicado por el profesional que asiste a la actora, no lo hizo con el método tridimensional prescripto”.

 

Como consecuencia de ello, el tribunal decidió en la resolución dictada el 12 de mayo del presente año, que “el mantenimiento de la medida dictada por la señora jueza es la solución que, de acuerdo con lo indicado por el profesional médico, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas”.

 

Al confirmar la resolución recurrida, la mencionada Sala determinó que “las cuestiones planteadas por la demandada, deberán ser objeto de un pormenorizado análisis al momento del dictado del pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, oportunidad en la cual se podrá ponderar la prueba que produzca a tales efectos o bien requerir la intervención del Cuerpo Médico Forense”.

 

 

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