Por Martina Caunedo
Caunedo & Cesano Abogados
El pasado 13 de julio de 2016 se aprobó el proyecto ley para el Fomento de Inversiones para las Pymes, que tiene por objeto fomentar la recuperación de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo beneficios desde el punto de vista impositivo y financiero.
Hasta el momento la ley no fue promulgada ni publicada, por lo que no ha entrado en vigencia. Se encuentra pendiente la regulación por parte de la AFIP y otros organismos gubernamentales con injerencia en los beneficios.
Beneficios impositivos
1) Eliminación de Ganancia Mínima Presunta: con efecto a partir de los ejercicios fiscales que inicien desde el 1 de enero de 2017, por lo que el beneficio se efectivizaría monetariamente en 2018. Sin embargo, no está claro si en virtud de esta normativa se eliminan a partir de enero de 2017 los anticipos correspondientes a ese ejercicio.
2) Compensación del Impuesto a Créditos y Débitos Bancarios: Las pequeñas y micro empresas podrán computan el 100% del impuesto efectivamente ingresado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o sus anticipos. Sin embargo, las medianas empresas sólo podrán computar el 50%, siempre califiquen dentro del “Tramo 1” y sean manufactureras. Quedan excluidas las medianas empresas de servicios, reventa de productos y aquellas que, aunque manufactureras, tengan montos de facturación superiores al tramo 1. La compensación sólo procede contra el Impuesto a las Ganancias. Cuando el crédito por este impuesto fuera superior a la obligación en el Impuestoa las Ganancias, el saldo a favor del contribuyente no dará derecho a pedir reintegro, no será transferible a terceros ni podrá compensarse con otros impuestos. La compensación no se limita a un ejercicio en particular, lo que haría factible trasladar el crédito a otros ejercicios. Por último, es posible pedir la reducción de los anticipos del Impuesto a las Ganancias como consecuencia de la utilización de este crédito.
3) Diferimiento en el pago del IVA: la declaración jurada mensual de IVA se debe presentar en tiempo y forma, pero el impuesto que corresponda pagar se puede cancelar al vencimiento del segundo mes posterior al período declarado. Es decir, la declaración jurada de agosto se podrá pagar cuando venza el plazo de pago de octubre. El pago de la declaración jurada de octubre vence en noviembre, por lo que aquellos beneficiados con esta nueva ley podrán pagar en noviembre el IVA correspondiente al mes de agosto. Está pendiente la reglamentación por parte de AFIP del mecanismo para ingresar los pagos diferidos. La Ley no excluye expresamente del beneficio a aquellos contribuyentes con deuda a la fecha de entrada en vigencia, por lo que sería aplicable a todos los contribuyentes.
Fomento de las inversiones
La nueva ley trae un régimen especial para fomentar la inversión productiva (bienes de capital que fueran amortizables para el Impuesto a las Ganancias, y obras de infraestructura) con efectos hasta el 31 de diciembre de 2018. Entre otras medidas, la normativa prevé la estabilidad fiscal para PyMES hasta la fecha indicada antes. La carga impositiva total se medirá por jurisdicción y sólo alcanza a los tributos que graben a la empresa, no así a sus accionistas y/o miembros. Las provincias podrían adherir a este beneficio de estabilidad fiscal, pero para ello deberán dictar cada una de ellas una ley en ese sentido.
1) Impuesto a las ganancias: Se permite el cómputo de hasta el 10% del valor, neto de IVA, de la inversión productiva como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio en que se realizó la inversión. El acceso a este beneficio excluye la posibilidad de recurrir al mecanismo conocido como de “venta y reemplazo” y no podrá superar el 2% del promedio de ingresos netos obtenidos en ese ejercicio fiscal y el anterior. El límite se eleva al 3% para Micro, pequeñas y medianas –tramo 1- empresas. El impuesto cancelado con este beneficio no estará sujeto al “impuesto de igualación” previsto en el art. 69.1. de la Ley de Impuesto a las ganancias. Las empresas que se creen durante la vigencia del beneficio podrán prorrogar el crédito por las inversiones a hasta cinco ejercicios posteriores a la inversión.
2) Bono fiscal por el crédito de IVA resultante de inversiones productivas: aquellos que al vencimiento de la declaración jurada anual de IVA registren créditos fiscales generados en la realización de inversiones productivas durante ese ejercicio, podrán requerir la emisión de un bono intransferible que se utilizará para el pago de otros impuestos nacionales, incluidos los aduaneros, pero excluidos aquellos tributos con afectación específica y deudas anteriores a la incorporación del beneficiario a este régimen. El beneficio no fue reglamentado aún, por lo que se desconoce el procedimiento para su solicitud y utilización.
Otros beneficios
La nueva normativa contempla además otros beneficios desde el punto de vista financiero tendientes a fomentar el desarrollo de PyMES:
- Ayuda económica para PyMEs en crisis.
- Elevación de los montos de asistencia en un 50%.
- Simplificación del trámite administrativo.
- Aumento de garantías, vía Fondo de Garantías PyME.
- Bonificación de tasas, considerando regiones desfavorables.
- Mejora de instrumentos financieros, como Pagaré y Obligaciones Negociables.
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