Nuevo procedimiento de debida diligencia especial para la apertura a distancia de cuentas de inversión y entre sujetos obligados financieros

Por Jorge Paterno
MBP Partners

 

I. Introducción

 

Mediante la Resolución Nro. 4/2017 de fecha 11 de enero de 2017, la Unidad de Información Financiera (“UIF”) estableció un nuevo procedimiento de debida diligencia especial que podrán aplicar los sujetos obligados pertenecientes al sector financiero y/o mercado de capitales, a los efectos de cumplir con el proceso de identificación para la apertura a distancia de una cuenta de inversión, tanto para inversores locales como extranjeros.

 

Por otra determina el alcance de la responsabilidad de las entidades financieras locales en materia de la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (“PLA/FT”) respecto de la apertura de cuentas corrientes especiales de inversión que sean solicitadas por un agente de liquidación y compensación (“ALyC”), sujetos obligados enumerados en los incisos 4 y 5 de la Ley de 25.246 y modificatorias (“Ley Anti-lavado”).

 

Complementariamente la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), mediante la resolución 3986 – E, del 13 de enero de 2017 implementó un nuevo requisito para los inversores financieros extranjeros en el país que no posean CUIT o CDI y pretendan realizar inversiones financieras, el cual tiene impacto en el proceso de debida diligencia especial establecido por la UIF.

 

II. Sujetos obligados alcanzados

 

El procedimiento de debida diligencia especial podrá ser aplicado por los sujetos obligados comprendidos en los incisos 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 25.246 y modificatorias.

 

En particular comprende a las entidades financieras (inciso 1); agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos (inciso 4); y a los agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cualquiera sea su objeto (inciso 5).

 

III. Definición de cuenta especial de inversión

 

La resolución las define como aquellas cuentas limitadas específicamente al objeto de la inversión financiera, abiertas ante una entidad financiera/bancaria o ante una agente de liquidación y compensación (propio o integral), agente de negociación, o agente de administración de productos de inversión colectiva de la República Argentina. Dichas cuentas podrán ser:

 

(i) Cuenta corriente especial de inversión (entidades financieras)

 

(ii) Cuenta comitente/cuotapartista con cuenta custodia (Entidades Financieras o agentes de liquidación y compensación (propio o integral), agentes de negociación y agentes de administración de productos de inversión colectiva)

 

IV. Alcance de la definición de inversor extranjero y local

 

La norma define a los inversores extranjeros como aquella persona jurídica de actividad financiera, autorizada, regulada y supervisada de manera adecuada en materia de PLA/FT, en su jurisdicción de origen, conforme las recomendaciones del GAFI. La jurisdicción de origen no debe ser considerada como no cooperante, ni de alto riesgo por el GAFI. Asimismo, la persona jurídica debe estar sujeta a autorización y/o fiscalización prudencial de sus respectivos organismos de control específicos, quienes deben contar con Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), Comisión Nacional de Valores (“CNV”), según corresponda.

 

Por otra parte se considera inversores locales a las personas jurídicas consideradas sujeto obligado de actividad financiera, registrada, regulada y supervisada en materia de PLA/FT por la UIF La persona jurídica debe estar debidamente inscripta y/o autorizada por ante la inspección General de Justicia ó el Registro Público de Comercio correspondiente, y la AFIP, y sujeta a autorización y/o fiscalización prudencial de sus respectivos organismos de control específicos: BCRA y/o la CNV, según corresponda.

 

V. Requisitos mínimos para la apertura de una cuenta de inversión a distancia

 

A los efectos de dar cumplimiento con el proceso de debida diligencia especial, los sujetos obligados deberán requerir como mínimo la siguiente información conforme el cliente sea un inversor extranjero o local:

 

1. Inversor extranjero

 

- Documentación que acredite la identificación del inversor, su personería, su estructura de titularidad y control, y su respectiva autorización y registración.

 

- Mención de los organismos de supervisión, de autorización y/o control específicos, tanto en materia de PLA/FT, como en materia financiera.

 

- Nota con carácter de declaración jurada de donde surja la actividad principal que permita identificar el origen lícito de los fondos.

 

- Número de inscripción tributaria expedido por la AFIP, ello en caso que corresponda.

 

- Constatar que el organismo de autorización y/o fiscalización prudencial del inversor cuente con Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con la CNV y/o el BCRA, según corresponda.

 

La documentación podrá ser enviada por medios electrónicos o por courrier a los sujetos obligados. En caso que se encuentre redactada en idioma extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente traducción al idioma nacional, efectuada por traductor público nacional. Esta documentación podrá ser aportada tanto por el inversor, como también por la entidad financiera/bancaria del extranjero de donde provengan los fondos.

 

2. Inversor local

 

- Documentación que acredite la identificación del inversor, su personería, su estructura de titularidad y control, y su respectiva autorización y registración ante los organismos pertinentes.

 

- Declaraciones juradas respecto de sanciones aplicadas por la UIF, BCRA y la CNV según corresponda, durante los últimos 3 años.

 

- Nota con carácter de declaración jurada de donde surja la actividad principal que permita identificar el origen lícito de los fondos.

 

- Número de inscripción tributaria expedido por la AFIP, ello en caso que corresponda.

 

La documentación indicada precedentemente, puede ser enviada por medios electrónicos o por correo postal a los sujetos obligados. Asimismo, la documentación podrá ser aportada tanto por el inversor, como también por la entidad financiera/bancaria de donde provengan los fondos.

 

VI. Alcance del deber de debida diligencia

 

Es importante destacar que el proceso de debida diligencia especial que podrán aplicar los sujetos obligados no los exime de cumplir con el deber de monitoreo de las operaciones que realice el inversor en base a un enfoque basado en riesgos, el cual deberá ser establecido por cada sujeto obligado en función de sus políticas internas, estructura de control interno y su apetito al riesgo.

 

VII. Debida diligencia especial entre sujetos obligados financieros

 

La norma determina el alcance de la responsabilidad de una entidad financiera en materia PLA/FT respecto de la apertura de una cuenta corriente especial de inversión para una ALyC.

 

En tal supuesto la entidad financiera en su carácter de sujeto obligado, deberá aplicar el proceso de debida diligencia especial respecto del ALyC. El AlyC será responsable por la debida diligencia de sus respectivos clientes.

 

VIII. La Resolución 3986 – E de la AFIP y su impacto en el proceso de debida diligencia especial

 

Mediante la resolución 3986 – E del 13 de enero de 2017 la AFIP implementó un nuevo requerimiento para los inversores financieros extranjeros en el país que no posean CUIT o CDI y pretendan realizar inversiones financieras en el país, los cuales deberán contar con una clave de identificación especial, llamada Clave de Inversores del Exterior (“CIE”).

 

A tal fin las entidades financieras del país, los agentes financieros autorizados y registrados en la CNV (ALyC, agentes de negociación y agentes administradores de productos de inversión colectiva), con carácter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo residente en el exterior, deberán gestionar ante la AFIP la clave de inversores del Exterior (CIE) en carácter de representante del ente constituido en el exterior, al solo efecto de tramitar

 

Las entidades financieras y los agentes registrados ante la CNV deberán cumplir con los siguientes requisitos a los efectos de obtener la CIE:

 

- Tipo de entidad.

 

- Denominación de la entidad.

 

- País y domicilio de residencia de la entidad.

 

- Número de identificación fiscal de la entidad en su país de residencia.

 

- Actividad principal de la entidad.

 

- Apellido y nombres de los representantes de la entidad.

 

- CUIT de la entidad financiera del país y/o del agente financiero autorizado y registrado en la CNV, que actúa en carácter de representante del ente del exterior al solo efecto de tramitar la CIE, así como de la persona humana que actuará como “Administrador de Relaciones Apoderado” (persona humana designada para la obtención de la CIE).

 

- Archivo digital con el documento que acredite la constitución de la entidad en idioma original y su traducción al español y del acto expreso de delegación del “Administrador de Relaciones Apoderado”.

 

IX. Conclusiones

 

La resolución 4/2017 está en línea con las recomendaciones del GAFI en la materia en cuanto a la aplicación de un enfoque basado en riesgos, tanto a nivel país, como respecto de los sujetos obligados. Asimismo se corresponde con la política estatal de promover las inversiones de capitales extranjeros y nacionales haciendo más eficiente el proceso de apertura de cuentas para realizar inversiones en el país.

 

Cabe aclarar que el nuevo procedimiento de debida diligencia especial para la apertura a distancia de cuentas de inversión, se corresponde con un esquema normativo mínimo que deberán cumplir los sujetos obligados, quedando a criterio de cada entidad aplicar medidas o controles adicionales, en función de sus políticas internas, estructura de control interno y su apetito al riesgo. Seguramente este cambio normativo implicará la necesidad por parte de los sujetos obligados una actualización de sus políticas, procedimientos y los programas de capacitación entre otros aspectos.

 

Por último es necesario resaltar que el proceso de debida diligencia especial para la apertura a distancia de cuentas de inversión, se circunscribe al momento de la apertura de la cuenta, debiendo realizar un monitoreo de la operatoria del cliente con un enfoque basado en riesgos. 

 

 

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