En el marco de la causa Rectificaciones Rivadavia S.A., en donde se analiza la procedencia de la compensación del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las participaciones societarias con saldos líquidos y exigibles del contribuyente, la Procuración General de la Nación le recomendó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que vuelva a fallar contra la Administración Federal de Ingresos Públicos.
De esta manera, la Procuración emitió un dictamen favorable para permitir que las empresas puedan compensar el Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las participaciones societarias que pagan como sustitutos de los accionistas, contra saldos a su favor en otros tributos.
En el año 2002, la ley 25.585 había dejado de gravar las participaciones societarias en quienes eran los contribuyentes del impuesto hasta ese momento, las personas físicas y las sucesiones indivisas del país o del exterior titulares de la tenencia de acción, creando en su reemplazo, un sistema en el que las sociedades emisoras de capital debían tributar el 0,5% anual de su patrimonio neto sustituyendo a los accionistas, quienes a partir de ese año no deben considerar las participaciones como materia imponible.
Sin embargo, cuando estaba por producirse el primer vencimiento del gravamen, la AFIP sostuvo en su Nota 1542/2003 que la compensación del tributo no era viable debido a que no había identidad de sujetos, explicando que si bien es cierto que el crédito computable contra un saldo a favor es de la sociedad comercial, el verdadero contribuyente continuaba siendo el accionista.
A ello, el organismo fiscal añadió que no resultaba válida la compensación al no revestir la sociedad simultáneamente la calidad de deudor y de acreedor, condición que era exigida por el artículo 818 del Código Civil, siendo dicha distinción rechazada por la Procuración.
En la causa Rectificaciones Rivadavia S.A., la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia le dio la razón al contribuyente, mientras que la Corte deberá pronunciarse sobre este caso tras el dictamen emitido por la Procuración.
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