Nuevas Regulaciones para los Fondos Comunes de Inversión

Con el propósito de incorporar al marco normativo vigente criterios internacionales de regulación, a través de la Resolución General 575, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso nuevas regulaciones incorporando ajustes reglamentarios, modificando en consecuencia el artículo 29 del Capítulo XI de sus Normas.

 

Con relación a los Fondos Comunes de Inversión encuadrados en el inciso b) del mencionado artículo 29, la CNV incorporó en su redacción la posibilidad de invertir hasta un 20% en plazos fijos precancelables en períodos de precancelación, los que serán valuados a precio de realización y/o mercado, modificando el límite que se ubicaba en un 10%.

 

La norma no limita ni prohíbe que se invierta en cajas de ahorro, sino que les da la posibilidad a los fondos de contar con un límite mayor de plazos fijos para lograr mayor rentabilidad.

 

Por otro lado, la nueva normativa dispuso la elevación del porcentaje máximo de participación de los cuotapartistas al momento de efectuar la suscripción, pasando del 15% al 20% del patrimonio neto del Fondo.

 

A su vez, la normativa modificó las cuestiones vinculadas con el margen de liquidez y con la vida promedio de las carteras y se buscó que haya un criterio de valuación de mercado para los activos, estableciendo que los plazos fijos precancelables, cuando no se encuentren en período de precancelación, computarán para el límite del 30% como activos valuados a devengamiento, mientras que cuando estén en períodos de precancelación, se computarán como activos valuados a precio de realización y/o de mercado, y por ende no sujetos a la constitución de margen de liquidez.

 

Corresponde resaltar que el presente cambio responde a la reciente norma del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que elimina la remuneración de las cuentas especiales, buscando el organismo conducido por Mercedes Marco del Pont por medio de dicha disposición, que se estimule la incorporación de más fondos en plazos fijos y que se extienda de esta forma el plazo general de los depósitos del sistema.

 

 

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Por Raul Vairo y María José Fernández
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Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
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