El pasado 26 de junio de 2020, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 844, mediante la cual se sometió a consulta la reglamentación del nuevo régimen legal aplicable a productos de inversión colectiva (fideicomisos y fondos) para el desarrollo inmobiliario.
Con el objeto de impulsar el desarrollo de la actividad inmobiliaria, en todas sus formas, brindando las herramientas suficientes que permitan el acceso al financiamiento a través del mercado de capitales, la CNV dictó la Resolución y sometió a consulta pública el nuevo régimen legal aplicable a los fondos comunes de inversión cerrados (en adelante, fondos cerrados) y de los fideicomisos financieros para el desarrollo inmobiliario, el cual se enmarca en las particularidades propias de la industria inmobiliaria.
La Resolución establece principalmente las siguientes disposiciones, aplicables tanto a los fondos cerrados como a los fideicomisos:
- que el activo subyacente deberá constituirse con el desarrollo, la adquisición, inversión y/o renta de activos inmobiliarios;
- la identificación de la figura del desarrollador como partícipe esencial en estas estructuras y la creación de un régimen informativo especial para quienes desempeñen dicha función;
- la designación de un auditor técnico para el control sobre los avances de la obra;
- la posibilidad de reducir a un día hábil el período de difusión en la oferta pública de los valores negociables cuando la oferta sea dirigida a inversores calificados.
Entre las previsiones establecidas por la Resolución referidas en particular a los fondos cerrados, se destaca:
- los mecanismos de prescindencia de la Asamblea de cuotapartistas cuando la sociedad gerente obtuviere el consentimiento de la mayoría exigible de cuotapartistas acreditado por medio fehaciente;
- la posibilidad de prever la emisión de cuotapartes tanto de condominio como de renta;
- la posibilidad de que aquellos fondos cerrados que tengan por objeto el desarrollo de proyecto inmobiliarios emitan cuotapartes que otorguen el derecho a adquirir una unidad funcional o equivalente;
- la incorporación de un procedimiento simplificado para la emisión o colocación de cuotapartes en uno o más tramos, dentro del monto máximo autorizado.
Por último, entre las medidas más relevantes dispuestas por la Resolución relativas a los fideicomisos para el desarrollo inmobiliario, se establece:
- la posibilidad de emitir certificados de participación que otorguen el derecho a adquirir una unidad funcional o equivalente;
- la posibilidad de realizar reaperturas del periodo de colocación de los valores fiduciarios dentro de un plazo que no podrá exceder de los cinco (5) años o hasta alcanzar el monto autorizado bajo el fideicomiso.
Por Roberto E. Silva (h.) y Martín Iván Lanús
Artículos
BKM | Berkemeyer
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados