Nueva Ley de Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad Adquirida contra el COVID-19

El 29 de octubre de 2020, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley N° 27573 de Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad Adquirida contra el COVID-19, que luego el Poder Ejecutivo de la Nación promulgó mediante el Decreto N° 872/2020.

 

La Ley declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. En este sentido, tiene por objeto brindar facultades y autorizaciones al Poder Ejecutivo de la Nación a través del Ministerio de Salud de la Nación (MSal) en aquellos contratos que celebre para adquirir vacunas contra el COVID-19, en virtud de la pandemia declarada por la OMS y en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por la Ley N° 27541 y el Decreto N° 260/20.

 

Dentro de las facultades conferidas, el MSal podrá incluir las siguientes cláusulas en los contratos de adquisición de vacunas que celebre:

 

  • Cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero (art. 2). Sin embargo, estipula que en ningún caso podrá la prórroga de jurisdicción extenderse o comprender terceros residentes en la República Argentina.
  • Cláusulas que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana respecto de reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición. Esta no implica renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a determinados bienes, tales como: (i) reservas del Banco Central de la República Argentina, (ii) bienes de dominio público en territorio nacional, (iii) bienes de dominio privado del Estado, (iv) bienes dentro y fuera del territorio nacional que presten un servicio público esencial y (v) impuestos y/o regalías adeudadas a la República Argentina, y los derechos de esta para recaudarlos, entre otros (arts.  2 y 3).
  • Cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos (art. 4).
  • Cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas contra COVID-19 de conformidad con la Ley N° 27275 de Acceso a la Información Pública, Ley N° 26529 de Derechos del Paciente y normas concordantes, complementarias y modificatorias (art. 4).

A su vez, la Ley autoriza al MSal a suscribir todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de estos y a incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19 para su adquisición (art. 5).

 

Por otro lado, la Ley establece que las vacunas y los descartables importados que tengan por objeto asegurar las coberturas de tales vacunas estarán exentos de pagar: (i) derechos de importación, (ii) impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, (iii) impuesto al valor agregado y (iv) constitución de depósito previo. Tales vacunas y descartables serán importados (a) por el MSal, (b) por cuenta y orden del MSal, (c) por el Fondo Rotatorio de OPS o (d) con destino exclusivo al MSal. Idéntico tratamiento recibirán las vacunas que eventualmente puedan adquirir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 6). 

 

Quienes adquieran las vacunas reguladas por esta Ley deberán presentarlas ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica para su intervención. El MSal deberá expedirse en un plazo máximo de 30 días sobre si se encuentran en condiciones de ser autorizadas o no. En este sentido, por la excepcionalidad del contexto pandémico, se autoriza a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de la vacuna, siempre que se cuente con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.

 

Los contratos celebrados por el MSal a tal fin deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Nación y a las autoridades de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Honorable Cámara de Diputados y de la Comisión de Salud del Honorable Senado.

 

Finalmente, establece que las facultades y autorizaciones otorgadas por la presente Ley tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por la Ley N° 27541 y ampliada por el Decreto N° 260/20.

 

Por Martín Javier Mosteirin & Camila Leone

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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