Nueva Aplicación del Impuesto de Sellos de la Ciudad de Buenos Aires
Por Estudio Canosa El 9 de enero de 2009 el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires publicó la Ley N° 2.997 (la “Ley”) que modifica el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, reestableciendo el impuesto de sellos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo a lo establecido por la Ley, estarán sujetos al pago del impuesto de sellos los actos y contratos de carácter oneroso que:
  • se celebren en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires; y 
  • se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en los casos establecidos en la Ley.
También estarán sujetos al plago del impuesto de sellos, los actos y contratos de carácter oneroso que se celebren fuera de la Ciudad de Buenos Aires, en los siguientes casos:
  • Cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Cuando los efectos de los contratos y actos se produzcan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no se haya pagado el impuesto en la jurisdicción donde se instrumentan o no se justifique su exención en la misma.
Según lo establecido por la Ley Tarifaria que define anualmente las alícuotas de los impuestos del Código Fiscal en la Ciudad de Buenos Aires (Ley Tarifaria 2009), la alícuota general del impuesto es del 0,8% y del 2,5% para la transferencia de dominio de bienes inmuebles. Asimismo, la Ley establece varias exenciones al pago del impuesto de sellos, estando entre las más destacadas: -Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa, que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada unos de los adquirentes, siempre que la valuación fiscal no exceda cierto límite establecido en la Ley Tarifaria. -Los contratos de seguros celebrados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). -Los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sub-locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos. -Las fianzas, otras obligaciones accesorias, como asimismo la constitución de hipotecas y prendas, cuando se pruebe que han sido contraídas para garantizar obligaciones que hayan pagado el Impuesto de Sellos correspondiente en la respectiva jurisdicción de otorgamiento, o que se encontraban exentas del mismo. -Constitución de sociedades y todo acto relacionado con su transformación, aumento de capital, prórroga del término de duración, fusión, escisión, división, disolución, liquidación y adjudicación. Quedan excluidas, las transferencias de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se realicen con motivo de aportes de capital a sociedades, transferencias de establecimientos comerciales o industriales y disolución de sociedades y adjudicación a los socios. -Endosos de pagarés, letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, órdenes de pago y/o cualquier otro título valor. -Los contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia, en cualquiera de las modalidades a que se refiere la Ley de Contrato de Trabajo. -Los documentos que instrumenten operaciones en divisas relacionadas con el comercio exterior, cualquiera sea el momento de su emisión con relación a dichas operaciones y el lugar de su cancelación. -Los contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual, los contratos de edición y los contratos de traducción de libros. -Los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza incluyendo entregas y recepciones de dinero, vinculados y/o necesarios para posibilitar incremento de capital social, emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 17.811, por parte de sociedades o fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. Esta exención quedará sin efecto, si en un plazo de noventa (90) días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la Comisión Nacional de Valores y/o si la colocación de los mismos no se realiza en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de ser concedida la autorización solicitada. -Los instrumentos y actos relativos a la transferencia de dominio de automotores. Asimismo, la Ley designa como agentes de recaudación del impuesto de sellos a (i) los escribanos; (ii) las entidades financieras, (iii) las compañías de seguro y (iv) el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, sin perjuicio de la facultad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para designar a otros agentes de retención. Las modificaciones establecidas por la Ley entraron en vigencia a partir del 1° de enero de 2009. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Canosa Abogados www.canosa.com.ar

 

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