Por Facundo Viel Temperley y Clara Minieri
La justicia bonaerense condenó a un banco a pagar $1.000.000 en concepto de daño punitivo, la sanción más alta hasta el momento impuesta por una Cámara de Apelaciones y por un monto 20 veces mayor al solicitado por la actora; para su fijación utilizó una novedosa fórmula matemáticaLa Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca (la “Cámara”) recientemente condenó al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (el “Banco”) al pago de $ 1.000.000 en concepto de daño punitivo, más $ 20.000 en concepto de daño moral.
El reclamo fue interpuesto por un cliente del Banco, que había solicitado una tarjeta de crédito que nunca recibió. El Banco abrió al cliente, de todos modos, una cuenta corriente en la que se debitaron automáticamente gastos administrativos. Tras recibir varios reclamos por parte del Banco para el pago de los saldos deudores, la actora efectuó una denuncia ante el Órgano Municipal de Información al Consumidor (“O.M.I.C.”)
En la audiencia conciliatoria, el Banco reconoció que la deuda no tenía justificación y ofreció condonarla. La actora relató que a pesar de ello continuó recibiendo reclamos y que se mantuvieron los informes cursados al B.C.R.A. (se la calificó como deudora morosa de “alto riesgo”; grado 5).
La actora promovió demanda contra el Banco para que (i) cumpla la obligación asumida ante el O.M.I.C. e informe su real situación financiera al B.C.R.A.; (ii) se declare la nulidad del acto jurídico por el cual se le abrió la cuenta corriente; y (iii) se condene al Banco a resarcirle el daño que estimó en $ 70.000 ($ 20.000 por daño moral; $ 50.000 por daño punitivo).
El Banco no contestó la demanda y fue declarado en rebeldía, que luego cesó.
El juez de primera instancia rechazó la demanda en todos sus términos, con costas. Consideró abstracto resolver sobre la nulidad del acto jurídico en virtud de la homologación del acuerdo y entendió que la demanda era “prematura”.
La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora y revocó la sentencia de primera instancia. Estableció que las pretensiones administrativa y judicial pueden ser iniciadas en forma conjunta, ya que no existe prejudicialidad, ni tampoco tiene influencia la cosa juzgada administrativa en el ámbito judicial. En este sentido, entendió que lo único que se había tornado abstracto era el pedido del cese del informe al B.C.R.A. dado que el Banco ya había suspendido dichos informes.
La Cámara señaló que el Banco debía brindar información veraz; deber que había sido incumplido al no haberse informado la apertura de la cuenta corriente. Si bien la Cámara reconoció que es práctica habitual bancaria la de abrir una cuenta corriente cuando se solicita una tarjeta de crédito, la perfección de este último contrato no sucedió, y ello era esencial para poder proceder a la apertura de la cuenta corriente. Además, tratándose de un contrato, sin consentimiento, había un vicio estructural que invalidaba el negocio. Por todo ello, la Cámara declaró la nulidad de la cuenta corriente.
Respecto del daño moral, la Cámara entendió que se encontraba justificado por las “circunstancias adversas que tuvo que atravesar la accionante, durante largo tiempo, hasta lograr que cesara la publicidad de su calificación como deudora morosa”.
Para cuantificarlo, indicó que hay que tener en cuenta: a) la edad del damnificado; b) sus condiciones económicas, sociales, culturales; y c) la intensidad del daño. La Cámara señaló que el daño moral, para ser una “compensación perfecta”, tiene que representar un “placer” para quien lo recibe y así compensar el disgusto sufrido. Teniendo en cuenta que la actora era una mujer de mediana edad, probablemente de clase media, consideró que un “placer” para ella podría ser representado por el valor de un viaje de un “fin de semana largo” a un punto turístico del país y en buenas instalaciones. En esta línea, la Cámara valuó en $ 20.000 el daño moral, monto que coincidía con el solicitado por la actora.
Respecto del daño punitivo, la Cámara lo consideró procedente porque entendió que se trató de una conducta muy grave del Banco, calificada como una grosera negligencia, cercana al dolo, sumado al aprovechamiento del hecho de que los obstáculos procesales reducen sustancialmente el número de los reclamos. La actora había pedido que se mensuren en $ 50.000, pero la Cámara subrayó que el consumidor no puede ni debe mensurar el daño punitivo, porque no se trata de un rubro indemnizatorio sino de una sanción de carácter preventivo impuesta por el magistrado y es esta función el quid para poder cuantificarlo.
Para calcular su cuantía, la Cámara indicó en primer lugar que el monto debe ser suficientemente alto para cumplir con su finalidad de disuadir el infractor de reincidir. Asimismo, la Cámara utilizó una fórmula matemática, que tiene como fundamento el hecho de que, en estos casos, el autor del hecho considera que la probabilidad de ser demandado y luego condenado por su accionar es baja.
De este modo, la fórmula contempla los siguientes elementos: (i) “C”, la cuantía del daño provocado al consumidor, (ii) “Pc”, la probabilidad de ser condenado por la indemnización compensatoria de los daños provocados, y (iii) “Pd”, la probabilidad de ser condenado por daños punitivos.
En este caso, recordemos que por daño moral se habían calculado $20.000. La Cámara consideró que “como máximo un consumidor entre cincuenta que se encuentren en situación análoga a la de la actora obtendrán una efectiva condena judicial” y que obtenida la condena, “es tan grotesca la situación por la que la actora tuvo que transitar hasta llegar a la condena y tan evidente la gravísima negligencia del banco”, que la probabilidad de que a la condena principal se agregue otra por daño punitivo fue estimada en un 98% (no fue valuada en 100% por la novedad del instituto y la escasez de precedentes).
Así, la Cámara condenó al pago de $ 1.000.000 por daño punitivo, calculado del siguiente modo:
D = C x [(1 - Pc) / (Pc x Pd)]
D = $ 20.000 x [(1-0,02) / (0.02 x 0,98)]
D = $ 20.000 x [0,98 / 0,0196]
D = $ 20.000 x 50
D = $ 1.000.000
Publicado por Marval News 22 de Diciembre 2014
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law