No impide declarar la caducidad de la segunda instancia la omisión del Prosecretario Administrativo de elevar la causa

En los autos caratulados “Greco, Jorge Martín c/ Allianz Argentina Cía. de Seguros S.A. s/ ordinario”, la compañía aseguradora emplazada acuso la caducidad de la instancia abierta mediante la concesión del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia definitiva.

 

Tras señalar en primer lugar que “la carga de impulsar el trámite ante la Alzada pesa siempre sobre quien dedujo el recurso “, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que “el art. 310 inc. 2° del Código Procesal dispone que el plazo de perención de esta instancia es de tres meses y –tal como se ha interpretado– dicho término comienza a correr a partir de que se produce la apertura de aquélla; es decir, desde que se concede el recurso”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “ese diesa quo resulta inaplicable solo cuando se observa que luego de interponer la apelación se realizó algún trámite con relación al recurso en cuestión”.

 

Sentado lo anterior, los magistrados sostuvieron respecto del presente caso, que desde el 10.7.14 hasta  que se acusó la perención de esta instancia el  23.2.15, el plazo referido se encuentra holgada y objetivamente vencido, sin que haya mediado actividad orientada a obtener la elevación de las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido, por lo que corresponde admitir el planteo de caducidad de instancia.

 

Por otro lado, el tribunal sostuvo en la resolución dictada el pasado 28 de abril, que “no obsta a esa conclusión el argumento desarrollado por el recurrente, en el sentido de haber sido carga del secretario o del prosecretario administrativo la elevación del expediente”, debido a que “la doctrina que emana del fallo dictado en pleno por esta Cámara in re"Berardoni, Héctor c/ Giangiacomo, Juan s/ ordinario", excluyó esa circunstancia como impeditiva del acaecimiento de la perención”.

 

En cuanto al carácter restrictivo con que suele apreciarse el instituto, la mencionada Sala aclaró que si bien comparte dicho criterio, ello “solo tiene lugar en supuestos de duda, mas no en el caso, donde el plazo legal transcurrió objetivamente”.

 

 

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