No Hay Responsabilidad Médica Si el Paciente No Colabora
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una resolución de primera instancia donde se rechazaba una demanda por daños y perjuicios presentada contra un médico y la clínica, tras considerar que la falta de colaboración del paciente interrumpe el nexo causal que pudiese existir.
En la causa “De Vicenzi Norberto Agustín c/ Marenghi Hugo y otros s/ daños y perjuicios”, la Sala J resolvió que resultaba improcedente la demanda de daños y perjuicios presentada debido a que el médico había llevado a cabo su tarea correctamente.
En su demanda, el actor sostenía que el diagnóstico medico realizado era erróneo, debido a que no se le había investigado el dolor que resultó un infarto de miocardio, cuadro que según su criterio había sido interpretado erróneamente por los demandados como un padecimiento de columna cervical.
Los camaristas entendieron que los estudios radiológicos efectuados evidencian que existía una patología a nivel de la columna vertebral, lo cual justificaba el tratamiento implementado, no teniendo nada que ver dicho episodio con la afección que le aconteció luego.
Según expusieron los magistrados en el fallo emitido el pasado 20 de agosto, no existe vínculo adecuado entre lo imputado y la consecuencia dañosa sufrida, no pudiendo ser atribuida al médico aunque la hubiera existido, ya que la conducta seguida por el paciente es interruptiva del nexo causal, considerando que el actor no cumplió con las prescripciones dadas.
“Tampoco debe olvidarse que el paciente no colaboró cumpliendo con todas las prescripciones y exámenes solicitados, haciéndolo, en algunas ocasiones, dos años después (ver 1ª, 2ª y 3ª consulta), lo que no permitió, en un primer tiempo, determinar con precisión y comprobar cuál era el diagnóstico de la dolencia que se venía generando”, añadieron los magistrados.
En tal sentido, los jueces destacaron que no existe posibilidad de cura sin la colaboración del paciente, no pudiendo imputarse al médico tratante la existencia de un diagnóstico ni imprudente, ni apresurado, ni tardío, cuando éste no pudo completarse en mérito a la falta de colaboración del propio actor.
Según los camaristas, en caso de que hubiese existido un yerro por parte del profesional, el mismo resulta excusable y no comprometería la responsabilidad del demandado, debido a que sería una consecuencia de las dificultades para poder llevar a cabo las comprobaciones necesarias, a raíz de la falta de colaboración del enfermo en la realización de los exámenes peticionados.

 

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