La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que no habilitan la instancia federal las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos, pues son, en principio, insusceptibles del recurso intentado, pues no revisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, destacando que la exigencia del referido recaudo no debe obviarse aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales.
En el marco de la causa “Cons. De Prop. Lavalle 1450/2/4/8 c/ Danzi, Ana María s/ Ejecución de expensas”, la parte demandada presentó recurso extraordinario contra la resolución dictada por la Sala J.
En primer lugar, la apelante planteó la inconstitucionalidad de la de la Acordada 04/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Las magistradas que integran la Sala J recordaron que “mediante la Acordada 4/07(de fecha 16 de marzo de 2007) la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reglamentado los requisitos para la interposición del recurso extraordinario federal”, sumado a que “se estableció que el recurso extraordinario contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán consignarse exclusivamente los datos allí referenciados (conf. art. 2 de dicha Acordada)”.
Tras precisar que la recurrente ha dado acabado cumplimiento a la mentada normativa, el tribunal explicó que “el planteo de inconstitucionalidad requiere no sólo la aserción que la norma impugnada causa agravio, sino también la expresa demostración de tal agravio, que sirva de fundamento a la impugnación en el caso concreto”, lo cual no se verificó en el presente caso.
Con respecto al recurso extraordinario interpuesto, las Dras. Marta del R. Mattera y Zulema Delia Wilde aclararon que “si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con fundamentos suficientes en los agravios vertidos para dar sustento a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad”.
Tras resaltar que “la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos –como regla- al remedio de excepción que se intenta”, la mencionada Sala expuso que “la invocación de garantías constitucionales relacionada con la materia en litigio no significa la existencia de una cuestión federal”.
En tal sentido, el tribunal puntualizó que “de otro modo, la jurisdicción de la Corte Suprema sería indebidamente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional, aunque esté directa e inmediatamente regido por el derecho no federal”.
Por otro lado, las camaristas determinaron que “no habilitan la instancia federal las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos, pues son, en principio, insuceptibles del recurso intentado, pues no revisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48”, mientras que “la exigencia del referido recaudo no debe obviarse aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales”, rechazando de este modo el recurso extraordinario interpuesto.
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