En la causa “Leiva, Jorge Alberto c/ Carella, Antonio s/ Ejecutivo”, los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “no puede admitirse la defensa del demandado basada en la invocada falsedad de la firma del librador del pagaré invocado en la demanda”.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas ponderaron que la cuestión fue ventilada en sede penal, de la cual surge que “el aquí demandante fue sobreseído tras la imputación que le hiciera el demandado de este proceso”, remarcando que “ese sobreseimiento –que quedó firme- se basó, fundamentalmente, en que: “de las constancias acopiadas a lo largo de la investigación no permiten sostener que Leiva hubiese presentado para su ejecución un pagaré con la firma adulterada, y así hacer incurrir en error al Titular del Juzgado del fuero comercial interviniente””.
En el fallo dictado el pasado 5 de diciembre, los Dres. Machín y Villanueva consideraron que “quedó demostrado en la causa penal que no existió la adulteración del documento, es decir el hecho sobre el cual el recurrente fundó su defensa de falsedad”, por lo que “en virtud de lo dispuesto por el art. 1777, 1er. párr., del CCyC (o art. 1103 del código civil vigente hasta el 31.7.15) no es válido en este juicio renovar el debate acerca de si existió o no tal adulteración o falsificación”.
Por último, la mencionada Sala resolvió que “sin que sean necesarias más pruebas, ha quedado decidido con fuerza de cosa juzgada que no existió dicho hecho, por lo cual queda sin asidero la excepción aquí opuesta (v. Llambías, Jorge J., Tratado de derecho civil. Obligaciones., Ed. Perrot, Bs. As., 1992, t. IV-B, p. 84 y sgtes.; Vítolo, Daniel Roque, Código civil y comercial de la Nación. Comentado y concordado, Erreius, Bs. As., 2016, t. III, ps. 1752/4)”.
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