En los autos caratulados “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Ragosa, Carolina Cecilia s/ Ejecutivo”, la ejecutante apeló la resolución de grado que rechazó la solicitud dirigida a trabar embargo sobre los fondos y valores existentes en cualquiera de las cuentas u operaciones en todo el sistema financiera a nombre del ejecutado.
Los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “no corresponde trabar embargo sobre todas las sumas presentes y futuras que el demandado tenga depositadas por cualquier concepto, en todas las entidades del sistema financiero”.
En la resolución dictada el 9 de octubre del presente año, los Dres. Alejandra Tévez y Rafael F. Barreiro sostuvieron que “se trata de una medida improcedente ya que el mecanismo propuesto para la efectivización del embargo importaría distraer la actividad del BCRA de sus funciones de contralor del sistema financiero para atribuirle la realización de trámites y erogaciones que sólo tienden a la satisfacción del interés individual de un acreedor, que obviamente deben ser soportados por el beneficiario de la cautela”.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas resaltaron que “no es admisible la pretensión de extender simultáneamente la medida a todas las sumas presentes y futuras que por cualquier concepto tuviera depositadas el deudor en el circuito financiero”, dado que “dicha fórmula genérica transgrede la exigencia de determinar el asiento del embargo y torna ilusoria la observancia del requerimiento legal de limitar la medida a los bienes necesarios para cubrir el crédito reclamado y las costas”, confirmando de este modo la resolución recurrida.
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