En la causa “Panarelli, Paola Alejandra c/ Doldan, Margarita Inés y otro s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta.
La recurrente alegó que se encontraba acreditada en la causa la relación laboral invocada, cuestionando la valoración e la prueba testimonial efectuada por la magistrada de grado.
Los magistrados que componen la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponderaron lo resuelto por la magistrada de grado en cuanto a que “no acreditó debidamente haber prestado para la demandada servicios propios de un contrato laboral”, a la vez que “no especificó al demandar las tareas que cumplía para los codemandados como empleada de administración y tampoco demostró haber dado clases de música en su escuela, como argumentó en sus misivas intimatorias de fecha 16/7/14”.
Sentado ello, los camaristas coincidieron con la magistrada de grado en cuanto a que “la parte actora omitió describir el sustrato fáctico en el cual fundó su pretensión, como lo exige el art. 65, inc. 4) de la ley 18.345, por cuanto señaló escuetamente que se desempeñaba para los demandados como “empleada administrativa”, sin efectuar una mínima narración de las tareas y demás hechos relevantes vinculados a la relación laboral invocada, cuya delimitación resultaba necesaria para, eventualmente, tener por configurada la misma”.
En igual sentido, los Dres. Mario Silvio Fera y Roberto Carlos Pompa destacaron que “ninguno de los testigos que declararon en autos dieron cuenta de la tarea aludida en el intercambio telegráfico (haber dado clases de música)”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó el pasado 20 de marzo que resulta insuficiente la prueba testimonial “por cuanto las referencias de los testigos propuestos por la actora a supuestas prestaciones no encuentran correlación con el relato de los hechos efectuado en el escrito de inicio, y tampoco permiten tener sustento fáctico para presumir un vínculo laboral que dé cabida a los reclamos de esta litis”, confirmando así la sentencia recurrida.
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